El Gobierno de Mendoza prevé un crédito extraordinario de 900 millones de pesos para General Alvear y San Rafael.
COMUNICADO:
En Mendoza, a los 03 días del mes de Noviembre de 2026, entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, representado en este acto por el Lic. RODOLFO VARGAS ARIZU, DNI Nº 13.806.746 y domicilio en Av. Peltier N° 351, 6° piso de Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, ad referéndum del ejecutivo provincial por una parte, (en adelante la “PROVINCIA”) y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, representada en este acto por su Intendente, Sr. OMAR CHAFI FELIX, DNI Nº 13.880.900, con domicilio en calle Comandante Salas esquina Belgrano -San Rafael – Mendoza y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, representada en este acto por su Intendente, Sr. ALEJANDRO MOLERO, DNI Nº 22.726.367, con domicilio en Avenida Alvear Oeste 550 – General Alvear – Mendoza , en adelante los “MUNICIPIOS”, y en conjunto denominadas LAS PARTES, celebran el presente convenio en los siguientes términos.*
*ANTECEDENTES: El Gobierno Provincial ha decidido hace más de dos años destinar los recursos públicos destinados a proteger la actividad agrícola directamente a los productores afectados por las contingencias climáticas, destinando un 80% más de recursos al Fondo Compensador Agrícola, actualizando los montos a pagar y agilizando los pagos. Esos montos superan los fondos originalmente aportados para la lucha anti granizo a través de aviones.*
*Que los municipios de San Rafael y General Alvear han manifestado que prefieren que la Provincia destine fondos a la “lucha anti granizo”, sacando los mismos del Fondo Compensador Agrícola, que tiene como destino directo a los productores afectados por contingencias climáticas, y así por su cuenta y riesgo, en colaboración de las cámaras empresariales relacionadas con el sector continuar con el envío de aeronaves con pirotecnia para luchar contra el granizo.*
*Estando disponibles las aeronaves que utilizaba el gobierno provincial en dicha actividad y demás enseres destinados a tal fin, es que resulta atendible el pedido realizado por dichos municipios de recibir dichas aeronaves para destinarlas a la lucha antigranizo. En consecuencia las partes acuerdan:*
*PRIMERO: OBJETO. El Gobierno de la Provincia se compromete a ceder en forma definitiva mediante donación a los municipios de San Rafael y General Alvear, tres (3) aeronaves de su propiedad, marca Piper Cheyenne PA31-T, matrículas LV-BCR; LV-BCU y LV-BCT, las que se entregarán en condiciones de aeronavegabilidad conforme se detalla en los status report que posee cada aeronave y que forma parte integrante del presente. El gobierno de la provincia, no recibirá contraprestación dineraria por parte de los municipios por la donación de dichas aeronaves, las que se entregarán mediante donación con cargo y previa realización de los actos que resulten necesarios para su aprobación por los distintos organismos e instituciones de la provincia.*
*SEGUNDO: DESTINO Y USO. Las aeronaves serán donadas con cargo a los municipios de ser específicamente afectadas a la “lucha antigranizo”, no pudiendo destinarse para ningún otro fin o destino, bajo apercibimiento de revocarse dicha donación. A partir de la entrega de las aeronaves, los municipios se encargarán de cumplir con las regulaciones aeronáuticas de la aviación civil (RAACs) y obtener las habilitaciones exigidas por los distintos organismos competentes en la actividad, tales como la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). El gobierno de la provincia se obliga a suscribir por sí mismo o por quien estime corresponder, la documentación que resulte necesaria a fin de proceder a la transferencia de las aeronaves.*
*TERCERO: Asimismo por expreso pedido de los municipios y por única vez la provincia se compromete a entregar como aporte adicional a los mismos la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) a fin de que sean destinados exclusivamente a la implementación y ejecución de la lucha antigranizo. Dicho importe será posteriormente descontado de las sumas que pudieran corresponder a los productores de los Departamentos de San Rafael y General Alvear del Fondo Compensador Agrícola. El gobierno implementará la forma de realizar dicho descuento de forma que resulte proporcional para todos los productores de esa zona que reciban eventualmente el beneficio.*
*CUARTO: PERSONAL. Los municipios deberán asumir a su exclusivo cargo la contratación del personal, insumos y demás elementos que resulten necesarios para la utilización de las aeronaves para el fin previsto, pudiendo realizarlo en forma directa o por intermedio de la empresa que subcontrate al efecto, incluyendo (de manera meramente enunciativa) la contratación de pilotos, mecánicos, técnicos y demás personal; la adquisición de material pirotécnico, la contratación de seguros, hangares y depósitos, entre otros.*
*QUINTO: MANTENIMIENTO. A partir de la entrega de las aeronaves, los municipios se harán cargo en forma exclusiva del mantenimiento y uso de las mismas. En todo momento el Gobierno de la Provincia podrá constatar el uso y el destino asignado de las mismas.*
*SEXTO: HABILITACIONES. A partir de la entrega de las aeronaves, será responsabilidad exclusiva de los municipios tramitar y obtener todo tipo de permiso, licencia o habilitación que requieran los distintos organismos y autoridades de aplicación para permitir el uso de las aeronaves. El gobierno de la provincia se compromete a brindar toda la colaboración y a suscribir la documentación que resulte necesaria a tales efectos.*
*SEPTIMO: MATERIAL PIROTECNICO. A partir de la entrega de las aeronaves será responsabilidad y a exclusivo costo de los municipios la adquisición, importación y provisión por cualquier medio del material pirotécnico que destine a la lucha antigranizo.*
*OCTAVO: HERRAMIENTAS Y REPUESTOS. El Gobierno de la Provincia entrega junto con las aeronaves el pañol de repuestos que posee para las mismas (stock que se individualiza en anexo separado).*
*NOVENO: INDEPENDENCIA. Las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, de tal modo que el presente acuerdo no implica una explotación conjunta de la lucha antigranizo, en la que participarán en exclusividad y a su propia costa y riesgo los municipios. El gobierno sólo aportará las aeronaves, los demás enseres enumerados en el presente y el aporte dinerario indicado por única vez, siendo responsabilidad exclusiva de los municipios, a partir de la entrega de las aeronaves, la realización de la lucha antigranizo en sus territorio, debiendo en todo caso mantener indemne al gobierno de la provincia de cualquier reclamación de tipo civil, laboral, impositiva, o de cualquier otra índole que pueda originarse de dicha actividad a partir de la suscripción del presente y la recepción de las aeronaves.*
*DECIMO: RADARIZACION. El Gobierno de la Provincia facilitará el servicio de radarización de la provincia a fin de poder ser utilizado por los municipios o por quien éstos contraten para el servicio de la lucha antigranizo. El funcionamiento y el mantenimiento de los radares estará a cargo del gobierno de la provincia. Sin embargo los municipios o quien éstos contraten deberá aportar su propio personal complementario necesario para operar el COR (Centro de Operaciones de Radar), estando a su cargo el comando de las operaciones del servicio, analizando y realizando su propio pronóstico del tiempo y determinando su propia categoría de día convectivo. La orden de encendido de los radares será decidida y comunicada por los municipios o por el operador que éstos contraten. En todo caso la operación y la toma de decisiones relativas a la actividad estará a cargo de los municipios o del operador que contraten a tal fin, no teniendo la provincia injerencia ni responsabilidad alguna en tal sentido.*
*DÉCIMO PRIMERO: Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen sus domicilios legales en sus respectivas sedes indicadas en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.*
*En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
