Luego que el Intendente Municipal anunciara las medidas preventivas adoptadas en Alvear- con vigencia hasta el 18 de mayo- para mitigar el crecimiento de contagios, desde la Dirección de Inspección General ampliaron algunos puntos del Decreto 489 que establece restricciones horarias para la atención comercial.

Marcela Juri, Directora de Inspección General.

Con el fin de saldar diversas dudas surgidas sobre la nueva reglamentación, F.M. Viñas dialogó con la Directora de Inspección Dra. Marcela Juri quien destacó que desde este martes se comenzó a notificar a los comercios de diferentes rubros sobre la aplicación de la normativa: ‘Hemos empezado a informarle a cada comerciante sobre los puntos que deben respetar principalmente los horarios de cierre de acuerdo al rubro y también recordar el factor ocupacional al que deben adecuarse, que previamente fue notificado‘, señaló.

Los agentes de Inspección General, Policía de Mendoza y Policía Municipal serán los encargados de monitorear el cumplimiento de la medida en los diferentes locales: ‘En el caso que un comercio no respete lo que reglamenta el decreto se le realizará un Acta con la correspondiente sanción económica que va desde los $10.000 a los $50.000‘, especificó la funcionaria.

En cuanto a los locales gastronómicos aclaró que el horario de cierre es a las 23:00 hs. para que en el espacio de media hora puedan desocupar y regresar a sus hogares respetando la alerta sanitaria que se extiende de 23:30 hs. a 05:30 hs.

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Al ser consultada sobre la categorización que en la que se encuadran los comercios ubicados en los distritos para determinar si deben cerrar a las 19:30 hs. o a las 21:00 hs., Juri indicó: ‘El Decreto incluye a los mercados y comercios de los distritos. Se va a notificar a cada comercio distrital donde se les indicará hasta qué horario deben atender de acuerdo a la ubicación que tengan‘, y en la misma línea subrayó: ‘Queremos que cada comerciante tome conciencia y trate de respetar los horarios no solo para evitar una sanción sino para frenar el crecimiento e contagios en el departamento‘.

Finalmente reafirmó que continúa en vigencia la aplicación del Art. 205 del Código Penal para sancionar a quienes violen las restricciones ya que de esa forma alientan la propagación del virus. El articulo señala:  ‘Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia‘.

•F.B. (F.M. Viñas).