Fue extendida por el plazo de un año la Ley de Niesto, la cual permite a nietos y bisnietos tramitar la ciudadanía española. El plazo se extiende hasta octubre del 2025.
Las abogadas Valeria López y Juana Otero, del estudio VJ Asesoramiento Jurídico, explicaron que “la ciudadanía permite, entre otras cosas, la posibilidad de obtener el pasaporte que permitirá el ingreso a países de la Unión Europea y viajar sin la necesidad de tramitar la Visa de Turista. Al obtener la ciudadanía tendrá los mismos derechos que un ciudadano español de nacimiento”.
Sobre el tramite para obtener la ciudadanía señalaron que «no es complicado, aunque lo más difícil es obtener los documentos de los antepasados españoles, pero una vez obtenidos, los trámites son más fáciles de realizar en Argentina. Solo se pide la partida de nacimiento del abuelo español y, en caso de haber renunciado a la ciudadanía, el certificado correspondiente. Nosotras tenemos acceso a los registros de España y los mandamos a pedir, cuando obtenemos los documentos solicitamos el turno al Consulado correspondiente».
LEY DE NIETOS
La Ley de Nietos permite que hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo puedan ser beneficiarios de la ciudadanía española de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Los tres nuevos grupos afectados por la nueva ley son:
- Personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
