Luego de conocerse la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 1650 que establece la ampliación del número de asistentes a eventos sociales y levanta el alerta sanitaria (que regía de 01h a 05:30h), surgió la imperiosa necesidad de explicar la aplicación de algunos puntos de la normativa que al no ser del todo específicos generan incertidumbre en algunos sectores.

F.M. VIÑAS dialogó con el Ing. Hugo Molina, Director de Inspección General, quien brindó detalles sobre la medida que entró en vigencia desde este miércoles 16 de diciembre: ‘El Decreto 1650 cuenta con partes estructurales importantes importantes‘, definió y desglosando el articulado subrayó: ‘El art. 1° deja sin efecto la veda de emergencia sanitaria por lo que se podrá circular las 24h. Por otro lado (art. 2°), de acuerdo a los horarios establecidos de cada comuna en relación a los comercios gastronómicos se extenderá el horario de cierre de acuerdo a las normas vigentes municipales‘. 

En la misma línea se refirió al art. 3°: ‘Se habilita en los salones de eventos y otros que tenga capacidad de tener un espacio al aire libre hasta 250 personas ante lo cual la Dirección de Inspección realizará en cada salón el factor ocupacional para definir el máximo que no supere el establecido en el decreto‘.

Siguiendo con el mismo tema indicó que ‘se permite que los salones de eventos pueden hacer fiestas de cumpleaños o casamientos con la limitación que no está permitido el baile. Al aire libre tampoco se permite bailar y aquellos que deseen hacer un evento único tienen que solicitar el permiso a Diversión Nocturna de Mendoza dependiendo de la dinámica del evento‘.

Protocolo para reuniones

Condiciones para poder llevar adelante las reuniones sociales y eventos:

  • Estos eventos deberán realizarse al aire libre, en lugares abiertos
  • La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas.
  • Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro
  • No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca;
  • Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
•F.B. (F.M. Viñas).