Si bien dos leyes (24.449 a nivel nacional y 9.024 en el ámbito provincial) regulan aspectos de la circulación de conductores de bicicletas, Canali considera que ante el aumento en el uso de ese medio de movilidad y el desconocimiento de las normas vigentes, es necesario actualizar la legislación, ‘en pos de mejorar la circulación en el tráfico urbano y promover la reducción de siniestros viales’.
Los puntos claves del proyecto son:
- Los ciclistas gozan de los mismos derechos y obligaciones a circular por la vía pública que cualquier otro medio de transporte.
- Para circular por la vía pública, las bicicletas deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
- Elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas para facilitar su detección durante la noche.
- Sistema de iluminación: luz blanca hacia delante y luz roja hacia atrás.
- Sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz
- Espejos retrovisores en ambos lados
- Timbre, bocina o similar.
- El conductor de la bicicleta deberá circular por ciclovías, en caso de que no existiesen, podrá circular por la calzada en el sentido del tránsito.
- Los conductores deberán detenerse ante el semáforo en rojo y respetar la prioridad del peatón.
- Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta siempre tiene que ceder la preferencia a los demás vehículos
- Cuando el ciclista circule por ciclovía o bicisenda donde además circulen peatones, el peatón siempre tiene prioridad de paso.
- Queda prohibido conducir bicicletas sin el uso del casco de seguridad, utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual y aferrados a otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
- Se recomienda que el ciclista lleve puesta ropa de colores claros, utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales y sea el único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
