La Lobesia botrana es una plaga cuarentenaria que se dispersa a través de los movimientos de uva y los implementos de labranza, poda, cosecha, transporte y de acarreo; por ello las Bodegas, Acopiadores y/o Empacadores de uva para consumo en fresco, que con anterioridad no se hayan registrado, deben inscribirse en ISCAMEN central o cualquiera de sus delegaciones, debiendo abonar en esa inscripción la tasa de $900 que establece la Ley Impositiva.
Los usuarios de envases contenedores de uva para cosecha y acarreo deben lavar con agua a presión todo tipo de envase utilizado para el traslado de las uvas hacia las Bodegas como tachos, bandejas, cajas cosecheras de distintos materiales, bines, gamelas; sin importar el lugar de procedencia y de destino de la uva, previo a su egreso de las Bodegas. Debe realizarse el mismo procedimiento de limpieza de la carpa del camión, así como retirar restos de racimos de las barandas, buches y cadenas en caso de cargas realizadas a granel.
El operativo de limpieza de todo material de transporte es responsabilidad que incumbe tanto a la Bodega como al transportista, el cual debe transitar con los envases limpios, sin restos vegetales y con el correspondiente certificado entregado por la bodega, solamente para esa carga. El mismo criterio deben seguir acopiadores y/o empacadores y transportistas.
Los Certificados de lavado de contenedores de uva son otorgados por ISCAMEN y tienen un valor de seis pesos ($6,00) por certificado.
Todo movimiento de uva desde el establecimiento productor hasta Bodega, Acopio y/o Empaque, cualquiera sea su envase contenedor, debe ser cubierto en su totalidad con carpa o malla de trama 80%. Si la carga es a granel no debe superar los 10 cm por debajo de la baranda.
Para el traslado de mosto obtenido de uvas blancas o mezcla provenientes del Oasis Norte/Este con destino a Valle de Uco y Oasis Sur, deberán realizarse los procesos de obtención del mosto dentro del Oasis Norte/Este; éste deberá estar libre de restos sólidos. Las uvas tintas pueden trasladarse molidas con los orujos.
Maquinarias Agrícolas:
Es obligación de los usuarios de maquinarias agrícolas lavar con agua a presión en cada establecimiento las maquinarias utilizadas (específicamente las cosechadoras mecánicas) previo al egreso de cada establecimiento. Las máquinas cosechadoras que luego de trabajar en el Oasis Norte/Este se dirijan a otra provincia o hacia los Oasis Centro y Sur de Mendoza, deben realizar la desinsectación en la sede de ISCAMEN en Km8, Guaymallén, donde se emite un Certificado de Desinfección. De la misma manera, las máquinas cosechadoras que luego de trabajar en cualquier Oasis de la Provincia se dirijan a otra Provincia deben realizar la desinsectación en la sede de ISCAMEN en Km8..
Los sujetos propietarios, usuarios o tenedores por cualquier título de maquinarias deben presentar a ISCAMEN un plan de trabajo quincenal, mientras que los costos de la desinsectación de maquinarias quedan a cargo de los interesados.
Fuente: Rubén Mellado -ISCAMEN- Difusión, Capacitación y Relaciones Institucionales
JT
