En el mes de Prevención y Concientización sobre la Violencia de Género, el Honorable Concejo Deliberante aprobó un proyecto de Resolución donde pide a la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza el tratamiento y posterior aprobación del expediente N° 76984/ 2019 donde se solicita “Incorporar el Hostigamiento Digital como una forma de violencia de género en el código Contravencional de la Provincia de Mendoza”.

 “El objetivo es terminar con este tipo de vulneración que sufren mujeres y hombres a través de las redes sociales”

En diálogo con F.M. Viñas, el concejal José Morán destacó el trabajo conjunto que realiza con la Diputada provincial Daniela García respecto al tema: “veníamos trabajando desde el año pasado con la legisladora y su equipo sumándonos al tema de Acoso Virtual desde el punto de vista de Violencia de Género”.

Profundizando, Morán explicó que el acoso virtual “es un tema naturalizado, lamentablemente, donde por lo general son mujeres las víctimas de acoso que cumple el objetivo de intimidar a las personas damnificadas. La idea es erradicar esta forma de abuso y con el marco legal se avanza en la imputación de estas acciones malintencionadas”.

En la misma línea, subrayó que el HCD local aprobó el proyecto en donde “se solicitó incorporar al hostigamiento digital como una forma de violencia de género en el Código Contravencional, sumándose al acoso callejero y agresión a docentes”.

Lo que propone puntualmente el proyecto es trabajar el tema del mal uso de las redes en cuanto a la agresión. También propone multas con unidades fijas que se actualizarán  de acuerdo a la ley impositiva, trabajo comunitario y/o días de arresto”, sostuvo sobre las sanciones para los autores de acoso que se prevén dentro del proyecto que está tratándose en comisión de la Legislatura provincial.

Sobre una de las maneras en las que se presenta este flagelo que genera perjuicios en la persona expuesta en las redes, el concejal ejemplificó: “Suele darse en una pareja que se separa y uno de los dos empieza a subir imágenes, información o vídeos íntimos de la otra persona generándole problemas irreparables ante la sociedad”.

¿CÓMO SE PRESENTA EL ACOSO CIBERNÉTICO?

El acoso cibernético (o ciberacoso) existe y crece, y consiste en utilizar la tecnología para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona.

La falta de identificación de algunos de los fenómenos que se producen como violencia en este ámbito y, consecuentemente, la falta de una respuesta acorde es el gran problema a franquear.

Entre las características que componen a la violencia en Internet hacia las mujeres debemos hablar de:

  • Potencial ampliación de agresores: La capacidad de la violencia en Internet para llegar a infinitas audiencias, con una probable reproducción y agravamiento del daño sobre la víctima logra que no sólo el agresor primario sea quien lesione sus derechos sino también la fracción de la sociedad que ratifica y avala sus actos.
  • El Anonimato: La utilización de técnicas informáticas para obstaculizar o impedir la individualización del agresor, que repercuten en la víctima de forma disvaliosa aumentando su sensación de vulnerabilidad, desprotección y absoluto desamparo.

La violencia  a través de Internet, es ejercida en cualquier lugar y en cualquier momento; la movilidad y conectividad que proponen las TIC altera todo límite de tiempo y espacio y ello tiene dos efectos: la omnipresencia del agresor y la permanencia en el tiempo de la violencia (el contenido digital es imperecedero), trascendiendo incluso fronteras geográficas.

•F.B. (F.M. Viñas).