El Intendente Walther Marcolini emitió el Decreto 235/2021 que garantiza las condiciones para que artistas callejeros de distintas disciplinas puedan hacer uso de la vía y espacio público. La normativa regirá hasta que el Concejo Deliberante apruebe un proyecto presentado por la edil Patricia Salice que regulará el desarrollo de estas actividades.

Ante la ausencia de legislación que regule la actividad artística callejera, el mandatario municipal considero dictar una norma legal que autorice y garantice el correcto uso de la vía publica para lo cual, los autorizados deberán respetar determinadas pautas para el desarrollo de la actividad.

La producción de F.M. VIÑAS accedió a la citada norma que tiene fecha de publicación el pasado 17 de mayo y que establece los siguientes puntos:

El Art. 1° autoriza la actividad cultural y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas ya sea en forma unipersonal, dual o en grupos que se denominan artistas callejeros, en la vía y espacios públicos dentro del ámbito de General Alvear.

El Art. 2° dispone que el horario para el desarrollo de la actividad artística callejera será desde las 9hs hasta las 19hs en época invernal y hasta las 21hs en época estival.

En el Art. 3° se establecen requisitos necesarios para la actividad:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tramitar el certificado de antecedentes penales.
  • No consumir alcohol ni sustancias psicotrópicas.
  • Respetar y permitir el desarrollo de las actividades comerciales como así también la circulación de peatones y rodados.
  • Preservar el cuidado personal y del espacio publico que utilizan para la actividad.
  • Contar con un seguro de vida y elementos personales.

El Art. 4° dispone la vigencia del presente decreto hasta la promulgación de una normativa legislativa legal y el Art. 5° informa a que tomen conocimiento del presente Decreto la Dirección de Inspección General y el Juzgado de Paz, Contravencional y Tributario de General Alvear para que procedan según la norma.

•F.B. (F.M. Viñas).