Luego de que se publicara el Decreto Provincial 1190/2020 que establece una modificación de horarios para las distintas actividades del comercio en general y ratifica otras en la modalidad que venía siendo de práctica, el Intendente Municipal emitió un Decreto con nuevas disposiciones.
La medida obedece a la autorización que otorga el Decreto Provincial “a los Intendentes Municipales, en el ámbito territorial de cada Departamento, a realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados en el artículo precedente y demás normativa aplicable”.
Por las características particulares de nuestro departamento se debe adecuar los horarios para el rubro gastronómico a fin de ser congruente con el resto de las actividades, reza la nueva norma legal departamental.
ARTÍCULO 1º
Rigen a partir de la fecha los siguientes horarios en el Departamento de General Alvear:
- Comercio en general: de 08.00 a 21.00 horas.
- Supermercados mayoristas y minoristas: de 08.00 a 21.00 horas.
- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
- Expendio de combustible sin límites de horario.
- Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 07.00 a 23.00 horas, viernes y sábados de 07.00 a 24.00 horas.
- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas.
ARTÍCULO 2 º
Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado.
Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados.
En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran.
- Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y «pase y lleve».
- Así mismo su horario se extenderá hasta las 24 hs.
ARTÍCULO 3º
Dirección de Inspección General y Municipio Saludable tomará debida nota de lo dispuesto en el presente Decreto y procederán según es de norma.-
ARTICULO 4º
Por el incumplimiento de la presente norma los comercios serán plausibles de las siguientes sanciones
- Mayoristas $ 50.000 (cincuenta mil)
- Minoristas $ 10.000 (diez mil)
ARTÍCULO 5º:
Deróguese todo otro decreto que se oponga al presente.
ARTICULO 6º:
El presente tendrá vigencia hasta que uno nuevo de ser necesario modifique el presente total o parcialmente.
