El decreto no los menciona como obligatorios, pero voceros del gobierno provincial sostienen que se trata de un error de técnica legislativa y aclararon que en Mendoza se sigue exigiendo. Nota en desarrollo.

El mega DNU de Javier Milei para desregular la economía generó confusión y debate sobre la exigencia de la RTO y el seguro automotor para circular. En los hechos, en su artículo 361 el decreto presidencial no los menciona como obligatorios, pero voceros del gobierno de Alfredo Cornejo salieron a aclarar que se trata de un error de técnica legislativa del DNU y que en Mendoza seguirán siendo obligatorias ambas cosas.

Dice el tercer párrafo del artículo 361 del DNU: “La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”. Parece claro, pero hay quienes dicen que se trata de un error y que el párrafo en cuestión hace referencia a una ley de 1958 en desuso.

Voceros de Alfredo Cornejo, mientras el gabinete estaba reunido para analizar el decreto en general, llamaron para aclarar que tal párrafo no es procedente y que hay un error “técnica legislativa”.

Por su parte, el ministro Gobierno de Mendoza, Natalio Mema, en conferencia de prensa, fue claro al asegurar que la RTO y el seguro del automotor siguen vigentes.

La explicación sobre la confusión es que el párrafo en cuestión está copiado y pegado de la ley 6582 del año 1958, que en los hechos perdió vigencia a medida de que se fueron sucediendo nuevas normas de tránsito en las distintas provincias.

Este es el artículo:

ARTÍCULO 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

De acuerdo a los voceros del gobierno de Mendoza (que pidieron que no se incluya sus nombres) los dos últimos párrafo del artículo están tomados, por error, de la vieja ley de 1958, que hace décadas perdió vigencia.

Diario Uno