La detención tuvo como protagonista a un policía de General Alvear y se registró bien temprano el sábado.

De acuerdo con lo que informaron fuentes judiciales, F.A.M. (32 años) fue detenido como consecuencia de una grave denuncia que realizó la hija de su pareja. La víctima, menor de edad, reportó haber sido abusada sexualmente por F.A.M. con acceso carnal, lo que dio lugar al expediente P-712013/19, que recaló en la Fiscalía de Instrucción Nº 2 de Alvear, a cargo de Martín Castro.

El policía está acusado de “promoción a la corrupción de menores agravada por la convivencia y abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y por ser la víctima menor de 18 años”.

En función de lo anterior, F.A.M. fue detenido el sábado en la mañana, durante un allanamiento que se efectuó en su vivienda y por el que se secuestraron dos teléfonos celulares, los que serán peritados en búsqueda de material probatorio que sirva para la causa.

F.A.M. presta servicio en Cuerpos Especiales de General Alvear y ahora enfrenta gravísimas acusaciones, de las que habría resultado víctima la hija menor de su pareja, con la que convivía, de acuerdo con los primeros pasos de la investigación.
En términos penales, la corrupción de menores consiste en la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad.

El Código Penal Argentino refiere a la corrupción de menores en su artículo 125, donde establece: “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda
”.

Asimismo, siempre en base a la acusación que enfrenta F.A.M., el abuso sexual agravado por acceso carnal, por la situación de convivencia preexistente y por ser la víctima menor de 18 años, da lugar a penas de hasta 20 años de prisión, de acuerdo con el artículo 119 del mismo Código.

F.B. (Redacción F.M. Viñas).