Desde este 29 de abril el transporte de media y larga distancia provincial solo podrá prestar según los recorridos habilitados por la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza. Vale recodar que dentro de General Alvear, las lineas de colectivos continúan funcionando con horario de día domingo.
A través de una resolución se establece las siguientes modalidades:
- Para la zona del departamento Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza.
- Zona Este: únicamente podrán prestar servicios entre los Departamentos San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacía otros destinos.
- Zona Centro: únicamente podrán prestar servicios entre los Departamentos Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacía otros destinos provinciales.
- Zona Sur: se prestarán servicios entre los Departamentos General Alvear, San Rafael y Malargüe, y también los recorridos departamentales. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacía otros destinos provinciales.
- Zona de Alta Montaña: solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza.
Es importante destacar que, en todos los casos y de forma excepcional, la reglamentación establece que “se podrán realizar servicios interdepartamentales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar al personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, las personas y un acompañante con turnos médicos previamente asignados y quienes deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales”.
Además, se destaca que las personas exceptuadas deberán acreditar su situación de la siguiente forma:
- El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial de profesional médico.
- El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberán exhibir en las boleterías correspondientes las credenciales que acrediten su calidad.
- Las personas que por enfermedad grave no puedan atenderse en Hospitales o Centros asistenciales más cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales, deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.
