Luego de que el pasado domingo en un complejo de cabañas de nuestro departamento se produjera la caída de un menor de dos años en una pileta, y que afortunadamente está fuera de peligro ya que fue rescatado y se le practicara RCP, consultamos al Honorable Concejo Deliberante sobre la ordenanza 3795, legislación que regula las actividades desarrolladas en natatorios públicos o privados.

El cuerpo legislativo aprobó en diciembre de 2011 la ordenanza que reglamente la seguridad de las personas que hacen uso para esparcimiento y recreación; de los espejos de agua, ríos y toda forma de recreación acuática en el Departamento de General Alvear.

La ordenanza municipal señala que el Estado, en uso del poder de policía que le es propio y detenta para de consecución de la seguridad de las personas, debe exigir a los clubes privados con natatorios y establecer en los natatorios públicos, el cumplimiento de las medidas que estime pertinente y conducentes al fin previsto.

Asimismo establece la necesidad de que los responsables sean personas físicas o jurídicas cuenten con guardavidas debidamente preparados y técnicamente instruidos, en cantidad suficiente en natatorios públicos y/o privados y que los mismos se encuentren, debidamente calificados para realizar tareas de salvataje y auxilio a los usuarios.

 ¿QUÉ DICE LA ORDENANZA 3795?

ARTICULO 1º).- Quedarán sujetas a la presente Ordenanza todas las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, que dentro del Departamento de General Alvear, presenten servicios al público o terceros, como natatorios de aprendizaje, uso recreativo y/o terapéutico o especiales.-

ARTICULO 2º).- Las personas físicas, jurídicas, públicas y privadas que habiliten natatorios al público, deberán tener a cargo de los mismos Guardavidas habilitados por el D.E. Municipal, a excepción de aquellas piscinas que presten su servicio en cabañas, departamentos, hoteles, los cuales posean un número reducido de personas.-

Capítulo II – De Las Definiciones

ARTICULO 3°).- A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Considérese como natatorios, piscinas o piletas de uso público a los estanques artificiales destinados a la natación, que puedan ser utilizados por el público mediante el pago de un arancel, de la presentación de un carnet de socio y/o cualquier otro tipo de explotación comercial.

b) Considérese balnearios las instalaciones destinadas a permitir la natación y baño, construidos a orillas de ríos, lagos o similares, lo cual sufre una renovación permanente del agua.

c) Considérese como piscinas públicas de uso restringido o limitado a aquellas que se ubiquen anexadas a hoteles, cabañas, bungalow y departamentos de alquiler.

  1. d) Considérese natatorio especial a los destinados con fines terapéuticos.-

Capítulo III – De Las Autoridades de Aplicación

ARTICULO 4°).- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Municipalidad de General Alvear, a través de la Secretaría de Gobierno, mediante la Dirección de Inspección General y la Dirección de Deportes.-

ARTICULO 5°).- La autoridad de aplicación, por intermedio de su personal técnico, tendrá acceso, a cualquier hora del día durante todo el año, a los natatorios en funcionamiento, a los efectos de realizar los controles correspondientes, ya sean natatorios con funcionamiento en época estival o natatorios climatizados que funcionan en invierno.-

Capítulo IV – De Las Inspecciones

ARTICULO 6°).- Toda personas física o jurídica, pública o privada, que preste como servicio un natatorio para uso público o privado, deberá inscribirse en la Dirección de Deportes como así también en la Dirección de Inspección General, para ser incluida dentro del Registro Municipal de Natatorios de uso público o privado.-

Capítulo V – De Las Instalaciones

ARTICULO 7°).- Todos los establecimientos definidos en el Capítulo I de la presente Ordenanza, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las características constructivas de los natatorios se ajustarán a lo exigido por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad y los materiales utilizados serán tales que permitan una correcta desinfección.-

b) Dispondrá de sistemas purificadores de agua o en su defecto deberán renovar la misma al menos una vez por semana mientras permanezca abierta al público, de tal manera que en todo momento cumpla con las condiciones exigidas en el Art. 8°.

c) Desinfección de las instalaciones antes de comenzar la temporada, cuando se realice el vaciamiento total de la piscina, debidamente acreditado mediante recibo extendido por empresa debidamente habilitada ante el Ministerio de Salud de la Provincia.

d) Señalización de todas las dependencias, como así también de todos los puntos de cambios de pendiente de máxima y mínima profundidad de la piscina.

e) Vereda que rodee la piscina construida con material antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 mts. y pendiente del 2 % contra piscina para evitar el escurrimiento de líquido hacia la misma.

f) Deberá contar con cierre perimetral de una altura de 1,20 mts. Dicho cierre será construido de manera tal que evite el acceso directo a la piscina por parte de los usuarios, dejando no más de 2 (dos) lugares para el ingreso a la pileta, con puerta giratoria, en donde se colocará el pediluvio (lavapies).

g) Se deberá construir un cordón alrededor de la orilla de la piscina de 5 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, para evitar el ingreso de agua del paseo o vereda mencionados en el inciso d).

h) Deberán disponer de baños y vestuarios para uso público, separados para cada sexo con compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Los baños contaran con retretes en proporción de 1 a 20 personas o fracción, lavatorios en proporción de uno cada 20 personas o fracción y en baños de caballeros se instalaran orinales en proporción de uno cada 40 personas o fracción. En todos los casos, para el cálculo de personas se tomaran los valores promedios de público en la época de máxima actividad.