Los autos compartidos en los distritos aledaños a los centros urbanos cubren una necesidad frente a la falta de servicios de transporte. El Gobierno reglamentó una norma que posibilita su uso. Los conductores podrán adaptar la carrocería de los vehículos para trasladar pasajeros.
En las zonas rurales y distritos aledaños a los centros urbanos donde no llegan remises ni taxis y en los que los colectivos tienen poca frecuencia, el uso de autos compartidos a cambio de dinero para el traslado de personas cumple un rol fundamental. Sin embargo, la mayor parte de este tipo de transporte se mueve en la informalidad. Ahora, el Gobierno le dio un nuevo marco legal al servicio, y quienes quieran prestarlo deberán estar inscriptos.
La Secretaría de Servicios Públicos hizo oficial a través de la publicación en el Boletín, la reglamentación del «Servicio de Transporte Rural» en Mendoza y autorizó la apertura de inscripción de todos los interesados a partir del 1 de abril.
De esta forma, las unidades habilitadas deberán ser identificadas en su parte trasera derecha e izquierda con un letrero con la leyenda Servicio Rural, y el número de interno, con sus letras en color negro y el fondo en color blanco.
Podrán afectarse vehículos de hasta 20 años de antigüedad y deberán realizar una revisión técnica periódica cada 60 días en los talleres habilitados al efecto. En tanto, podrán adaptar su carrocería para realizar traslado de pasajeros en cabina de cargas –con los dispositivos de seguridad exigidos– y se establecerán dos categorías: las de un mínimo de 4 ocupantes y la de más de 5 asientos.
Desde el 2009 existe una normativa que habilitaba los taxis compartidos legales. Se esperaba con esta idea cubrir distritos de General Alvear, Lavalle, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael, Malargüe, San Martín, Junín, Santa Rosa, La Paz y Rivadavia. Sin embargo, actualmente, las unidades en regla no pasan de la decena.
La Dirección de Transporte busca avanzar con su legalización por completo y con lo dispuesto en la Ley de Movilidad y su decreto reglamentario N°1.512/18.
