Luego de la reunión del pasado 12 de agosto convocada por la Asamble del Pueblo de Alvear, se aprobó un documento en defensa de la Ley Provincial 7722. El documento se elaboró en el marco de la negativa de la Corte provincial de realizar una audiencia pública sobre la constitucionalidad de la ley.

A continuación compartimos el documento que comenzará a circular en esta semana:

DOCUMENTO

A los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia y al pueblo mendocino:
LA LEY AMBIENTAL 7722 ES CONSTITUCIONAL ya que:
• Concuerda con el artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano (…); y tienen el deber de preservarlo. (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho…”
• Concuerda con el principio precautorio sostenido por la Ley General de Ambiente 25675 en su artículo 4: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
• Protege el recurso hídrico “prohibiendo el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras similares en los procesos mineros metalíferos” SIN prohibir la actividad minera que de hecho existe en Mendoza.
Por razones similares el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba acaba de declarar la constitucionalidad de la Ley 9526 que “prohíbe en todo el territorio de la provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el anexo i de la ley nacional nº 24.051”.

Confiamos en que los Ministros de la Suprema Corte de la provincia defenderán los derechos del pueblo más allá de las presiones del lobby empresarial mega minero así como de los funcionarios que anteponen los intereses del lucro empresarial a la vida humana, al ambiente sano y a los bienes que son patrimonio comunitario.

“DEFENDER LA LEY 7722 ES DEFENDER EL AGUA, DEFENDER EL AGUA ES DEFENDER MENDOZA”