Con la finalidad de asegurar la conservación de los ejemplares en óptimas condiciones vegetativas y sanitarias, cada año en temporada invernal se realiza la poda anual a los forestales, una de las tareas más importantes dentro del “Mantenimiento del Sistema de Arbolado Público”.
Este año, el período de poda será entre el 2 de mayo y el 31 de agosto.
El organismo ambiental cada año reitera su mensaje a la población referido a que toda intervención sobre el arbolado público –árboles de veredas, boulevares y espacios públicos- es tarea de los organismos públicos, como el municipio, la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de
Vialidad, el Departamento General de Irrigación según la jurisdicción donde los árboles vegeten.
Las solicitudes de poda y erradicación pueden ser realizadas por los frentistas, a dichos organismos que son responsables directos de la realización de estas tareas. Sin embargo los particulares no están habilitados para realizar la poda del arbolado público.
Las multas que se aplican cuando se transgreden estas normas contenidas en la Ley 7874 y Resolución 419/2018, varían según la calidad y cantidad de árboles podados.
Respetar las normativas legales y hacerse responsable de dar aviso de necesidad de podas o erradicaciones a las instituciones mencionadas –además de evitar sanciones o multas- ayuda a fortalecer la cultura del árbol y valorar sus beneficios sobre la calidad de vida de la población.
En el último año, institucionalmente se procesaron alrededor de 1.524 solicitudes de trabajos, podas y/o erradicaciones de forestales en distintos municipios, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, Departamento General de Irrigación, Dirección de Parque, Dirección de Ecoparque, Dirección General de Escuelas, Dirección de Hidráulica e Instituciones públicas y/o privadas en general.
