El Senador Provincial Mauricio Sat explicó los fundamentos del proyecto para aplicar subsidios a las tarifas eléctricas en el riego agrícola, en el contexto de crisis hídrica que atraviesa la provincia. Asimismo, no descartó avances en infraestructura que tendrán impacto en el mediano y largo plazo.
Mauricio Sat es senador provincial en representación del Partido Justicialista y presentó un proyecto para beneficiar a los productores en el gasto que implica el riego. En diálogo con FM Viñas, explicó sus fundamentos para esta decisión: «En el contexto de crisis hídrica, lo que nosotros planteamos es un subsidio (30%) en la tarifa eléctrica del riego agrícola, entendiendo que muchos productores vana tener que encender sus pozos esta temporada».
En base a reuniones con productores de toda la provincia que el legislador comentó que tuvo para realizar este proyecto, describió la situación actual del sector. «Existen subsidios muy pequeños como subsidios de emergencia por granizo o heladas, también uno de acuerdo a las característica de las perforaciones, y el tercero que es estabilizador, sacando 6 meses hacia atrás para evitar picos en la facturación. Pero ninguno está vinculado a la crisis hídrica», expresó Sat.
Asimismo, más allá de esta decisión de impacto inmediato en los agricultores, el legislador enumeró distintas cuestiones en las que hay que trabajar a mediano y largo plazo. «Todos sabemos que la crisis hídrica se debe abordar con infraestructura, como la impermeabilización de canales, dotar de tecnología a los productores con créditos blandos y reactivar perforaciones con faltas de uso. Pero para esto requerimos de presupuesto y tiempo. Por eso planteamos algo a corto plazo», reiteró Mauricio Sat.
En cuanto al proyecto, establece lo siguiente:
Artículo 1°- Créese un subsidio a la tarifa de energía eléctrica de todos los usuarios regantes agrícolas de Mendoza, destinado a mitigar el impacto en el consumo eléctrico ocasionado por la crisis hídrica sobre las facturas del servicio. El presente subsidio será incluido en la factura de los mencionados usuarios bajo la denominación “Subsidio por Crisis Hídrica al Riego Agrícola”.
Art. 2° – El subsidio será acumulable a cualquier otro subsidio que pudieran recibir los usuarios por cualquier motivo.
Art. 3° – Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del treinta por ciento (30%) en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios).
Art. 4° – El Subsidio por Crisis Hídrica al Riego Agrícola será asumido a todos los fines por el Fondo Provincial Compensador de Tarifas integrando la misma partida presupuestaria.
Art.5° – Suspéndanse por un año los incrementos de tarifa dispuesto por el Decreto Nº 1430/21 a la tarifa de energía eléctrica utilizada para riego agrícola. Asimismo, suspéndase por un año cualquier otro aumento que pudiera darse sobre la tarifa de energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Art. 6° – La autoridad de aplicación de la presente ley, en concordancia con la normativa provincial, será la Secretaría de Servicios Públicos o quién asigne el Poder Ejecutivo en el futuro.
Art. 7.-Dé forma.
•L.A.
