La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Frigorífico General Pico en una demanda que la empresa radicada en La Pampa le realizó a la provincia de Mendoza. El fallo declara la “invalidez constitucional” de una tasa que ese distrito le cobra a la empresa en concepto de control sanitario de sus productos.

«Muchos medios replicaron la información que emitieron diarios de La Pampa los cuales aprovechan cualquier oportunidad para pegarle a Mendoza», explicó Carlos Iriarte y aclaró «Lo cierto es que no es un conflicto entre las provincias, es un frigorífico particular que ha seguido el mismo método que otros frigoríficos, al oponerse a seguir pagando la tasa de reinspección de todo producto y subproducto de origen animal que ingrese a la provincia de Mendoza».

El frigorífico de la familia Lowenstein consideró esa tasa como una “aduana interior”, ya que los controles sanitarios ya los realiza Senasa, quien certifica el tránsito federal de la producción de sus plantas de Trenel y General Pico, publicó el diario La Arena.

La sentencia que dictó la Corte Suprema, con la firma de sus cuatro integrantes,  menciona en más de una oportunidad los antecedentes de otras demandas similares que La Serenísima, Milkaut y otras firmas le ganaron a la provincia cuyana.

«En el año 2002, desde la Dirección de Ganadería, presentamos un proyecto de ley a la Legislatura para poder reinspeccionar todos los productos y subproductos de origen animal que ingresaban a la provincia porque se habían detectado importantes falencias en la carne que hacían peligroso el consumo de la misma», recordó Carlos Iriarte, gerente de COPROSAMEN y agregó «esto nos llevó a colocar esta tasa para poder inspeccionar los productos y salvaguardar la salud de los mendocinos, lo cual se sigue haciendo hasta la fecha paguen o no la tasa».

Para el Frigorífico, Mendoza pretende condicionar las entregas de sus productos a los comerciantes locales, sometiéndolos al previo control higiénico-sanitario, luego del cual, y previo pago de la tasa prevista en las normas impugnadas, quedarían liberados, impidiendo así su libre circulación en el territorio nacional, lo cual afecta -según esgrime- el comercio interjurisdiccional y viola artículos de la Constitución Nacional, dado que el mecanismo descripto supone un caso de “aduana interior”.

Mendoza se defendió ante la Corte argumentando que no invadió ninguna facultad constitucional. Al respecto, sostiene que en ejercicio de sus incuestionables atribuciones de policía sanitaria, expresamente reconocidas en el art. 3º de la ley 18.284, ha establecido una mecánica para efectivizar esas competencias y dispuesto a la vez una “tasa” por ese servicio de esencial importancia para la protección de la salud de la población.

Por ultimo, Iriarte sostuvo que «la reinspección  es beneficiosa ya que aunque exista un certificado origen, pueden existir accidentes o descuidos en el transporte de los mismos». 

Vallejos, G.