Un hecho insólito se produjo en el puente de una vivienda ubicada en calle Ortíz y Caseros del Barrio Docente alrededor de las 11:00h de este viernes cuando una persona que padece esquizofrenia destrozó el auto de un matrimonio vecino.

Con una barra de hierro destrozó gran parte del vehículo.

Se trata de un hombre de cerca de 35 años que esgrimiendo un hierro comenzó a golpear completamente el vehículo (imagen) dañando parabrisas, ventanillas, faroles y retrovisores. Los propietarios del rodado perplejos por la situación llamaron al 911 por lo que acudió una movilidad policial a verificar lo sucedido.

El hijo de las víctimas relató a F.M. Viñas: «El chico esquizofrénico se levantó y comenzó, quizás a raíz de un brote psicótico, a golpear el auto. La policía llegó y recién a las 12:30h se lo llevaron a la Comisaria, donde no podían tener porque es inimputable«.

El agresor, por orden de la Justicia, fue trasladado al Hospital Enfermeros Argentinos donde alrededor de las 14h firmó el alta voluntaria: «Lo llamativo es que él firmó su salida. Si es esquizofrénico ¿Cómo le permiten firmar el alta por sus propios medios?«, agregó.

Como medida inmediata, Barrera explicó: «Tuve que retirar a mis padres del domicilio porque no sabemos en qué momento esta persona vuelve a agredirlos o intentar hacerlo. Tanto la Policía, Fiscalía como el Hospital actuaron mal en el tratamiento de este caso«.

¿CÓMO SE DEBE ACTUAR LUEGO DE LA COMISIÓN DE ESTE TIPO DE DELITOS?

Desde la óptica jurídica, el accionar del Estado en este caso particular ha sido desacertado ya que la Policía no puede liberarlo sin procesamiento o imputación por parte de la Fiscalía con base en un informe técnico que debe elaborar personal médico especializado.

El autor del hecho debería estar detenido, individualizado e imputado en base a los estudios a los que se lo debe someter para determinar su estado ante la Justicia. 

El estado de imputabilidad o inimputabilidad lo deben informar los profesionales técnicos del hospital (médicos, psicólogos o psiquiatras) o Sanidad Policial, que en Alvear no está en funciones.

Si es inimputable, es decir que no puede comprender la criminalidad de la acción, tiene otro tipo de sanción pero si se confirma que es imputable debe asumir los cargos y resarcir económicamente a la familia damnificada.

El delito debe ser encuadrado legalmente como «daño» con su correspondiente sanción penal salvo que los profesionales técnicos determinen que no es imputable. Pero esa calificación no se determina el mismo día de la comisión del hecho delictivo.

Sobre la firma del alta voluntaria, cuando una persona fuera de su sano juicio ha cometido un delito, no puede realizarla por sí mismo porque se viola la Ley de Salud Mental y porque además, debe estar a disposición de la Justicia. No se puede otorgar la potestad de firmar el alta voluntaria en estos casos.

•F.B. (F.M. Viñas).