Una buena para los consumidores. A partir del próximo mes las deudas prescriben a los dos años. Así lo establece el nuevo Código Civil y Comercial. Esta legislación comenzará a aplicarse el primero de agosto, luego de que la Cámara de Diputados de la Nación convirtiera en ley el proyecto por el cual adelanta su entrada en vigencia.

Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto.

Ahora ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a los dos años. De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas. En la Ley de Defensa del Consumidor las prescripciones son cada tres años, pero esta legislación se adapta a los cambios.

Mario Vadillo, abogado de la Asociación Protectora, explicó que “estos cambios no son para beneficiar a deudores sino para que los consumidores tengan derecho a planificar sus economías. La modificación de los plazos surgió porque muchas empresas usaban el desconocimiento legal de la gente para jugar con ella. Sin embargo, se ha podido avanzar bastante al respecto y ahora el usuario está más amparado”.

Según el titular de la ONG, cuando comience a regir el nuevo código todas las deudas anteriores a julio de 2013 que no hayan sido reclamadas judicialmente quedarán anuladas. “Esto sirve para darles estabilidad a las relaciones económicas. No puede venir alguien que diga que vos debés hace años un servicio o impuesto del que ya ni sabes que existe. Recordemos que muchas empresas les venden a estudios jurídicos deudas pendientes. Esto sirve para ponerle un freno a tales mecanismos”, explicó Vadillo.

D.I.