Desde el 1 de enero del 2019 quedó prohibida la comercialización y uso de pirotecnia sonora en nuestro departamento y desde la Dirección de Inspección General se realizarán observaciones estrictas, en el uso, en la venta clandestina y fabricación casera en el marco de las fiestas de fin de año.

En diálogo con F.M. VIÑAS, el Ing. Hugo Molina recordó que ‘General Alvear emitió oportunamente su Ordenanza 4528 prohibiendo el uso, tenencia y comercialización de pirotécnica con multas severas tanto para quienes incumplan por primera vez la legislación vigente como para los reincidentes‘.

Al ser consultado sobre las acciones preventivas posibles que ejecutarán previo y durante las fiestas, el Director de Inspección General señaló: ‘La semana pasada recibí a representantes del REPRIV, organismo que verifica el cumplimiento de las normativas, y en este sentido coordinamos tareas para prevenir y detectar transgresiones‘.

Como argumentos de su prohibición y en el marco de una fuerte campaña de concientización que lidera la Municipalidad, Molina indicó: ‘Sabemos que los niños con autismo sufren crisis severas por las explosiones de la pirotecnia al igual que las mascotas que cuentan con una percepción del sonido 7 veces más que un ser humano. Además su uso suele ocasionar daños en aquellos que manipulan mal la pirotecnia o la fabrican casera, ante estos fundamentos es por lo que bregamos en la concientización de su no utilización‘.

Al ser consultado sobre las alternativas a la pirotécnica sonora, el funcionario consignó que la ‘única autorizada por la Ordenanza Municipal es la lumínica pero que no genere sonido o estruendo. Pedimos a los vecinos que conozcan algún sitio donde vendan ilegalmente avisen en la Dirección de Inspección General o al 911′.

En la misma línea destacó que en el departamento no hay comercios habilitados para comercializar fuegos de artificio y ante la posibilidad de que alguien venda o compre de forma ilegal será sancionado de acuerdo al Código Contravencional que en sus artículos 132, 133 y 134 –conforme Anexo I Ley 8632–, pena con fuertes multas o arrestos de 20 a 90 días a quienes infrinjan estas normas, sanción que se duplica por reincidencia. Además, prevé que quienes tengan en su poder artificios pirotécnicos u otros objetos explosivos puede sufrir fuertes multas o arrestos de 2 a 8 días. También sanciona el suministro de pirotecnia a menores y la omisión del deber de la supervisión del adulto a los niños.

Las sanciones por incumplimiento oscilan entre los $16.000 y los $26.000; mientras que en caso de ser reincidentes aumentan a entre $32.000 y $56.000.

Cabe destacar que el uso de pirotecnia también representa un alto riesgo de producción de incendios, además de ser fuente de contaminación del aire. Esto también está penado con multas y arresto de 8 a 50 días.

•Fernando Burett (F.M. Viñas).