Luego del discurso del Gobernador Rodolfo Suárez en el que anunció la no reglamentación de la 9.209, ley que reforma la 7.722, diferentes dudas emanaron del común de la gente. En diálogo con el Dr. Gustavo Vendramín saldamos dudas sobre las vías legales existentes para sostener la reglamentación reformada: amparo ambiental y acción de inconstitucionalidad.
“El plazo de interposición de un amparo es 30 días corridos a partir del acto lesivo que infringe un derecho constitucional como el art. 41 de la Constitución Nacional donde se expresa que cada habitante del país tienen derecho a un ambiente sano”, comentó Gustavo Vendramín a F.M. Viñas.
“Se puede peticionar una medida cautelar para que el juez civil dicte esta medida siempre que estén los fundamentos y los argumentos a efectos que la ley no produzca ningún tipo de consecuencias o efectos jurídicos hasta que se resuelva el amparo en definitiva, es decir, que la medida precautoria tiene por finalidad para todo hasta que se dicte una sentencia definitiva en el amparo”, explicó el letrado.

Doctor Gustavo Vendramín,.
En la misma línea opinó “tiene que acudirse la vía de la acción de la inconstitucionalidad de la 9209 que se debe hacer ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza”
Como argumentos de peso en contra de la nueva ley 9209, Vendramín enumeró: “En primer lugar porque la ley 7722 se declaró constitucional, se estarían violando artículos de la constitución provincial y nacional, no se están cumpliendo el procedimiento de la Ley 5961 de Ambiente de Mendoza. Tenemos que recordar que la Constitución del ‘94 determinó que los recursos naturales son propiedad y competencia exclusiva de las provincias. En el marco de la ley ambiental, los legisladores y doctrinarios del ambiente hablan del principio de progresividad, es decir, que los controles tienen que ser más y mejores pero con la modificación solo se excluye el mercurio entonces es regresividad”,
Al ser consultado si cada multisectorial o agrupación puede presentar un recurso de amparo o inconstitucionalidad, el ex edil señaló: “La ley dice que cada persona física o jurídica que tenga un interés legitimo puede presentarse ante la justicia. Normalmente se tratan de usar entes colectivos o entidades asociadas a efectos de tener mayor peso social o que el contexto político social tenga mayor fuerza al momento de plantearlo”
“En el juzgado civil, comercial y minas de General Alvear sea la multisectorial o una persona. Considero que la Municipalidad debería encabezar como ente que engloba los 47.000 alvearenses para realizar los planteos”, culminó el ex edil sobre el lugar correspondiente para presentar los pedidos.
