El pasado 2 de agosto, este medio publicaba un reporte suministrado por la Distrital II de Policía indicando que de los 1840 infractores del art. 205 C.P. en todo el sur provincial discriminaba que 538 pertenecían a nuestro departamento.

Desde que se decretó la cuarentena preventiva, social y obligatoria en el territorio nacional, entró en vigencia el art. 205 que establece determinadas penas y sanciones para quienes no la acaten.

Para garantizar el cumplimiento de la la legislación vigente, las fuerzas de seguridad se vieron afectadas a esta tarea que demandó mayor control sobre la ciudadanía en su circulación cotidiana.

En General Alvear, desde el 26 de marzo se concretaron varios operativos que consiguieron desactivar fiestas y eventos que incumplían la normativa impuesta notificando y poniendo a disposición de la Justicia a los autores de tales hechos, que es este contexto, se enmarcan en la clandestinidad.

Asimismo, la cifra incluye a ciudadanos que transitaban en un día sin coincidir la terminación de su DNI, como se estipuló para reducir la circulación de personas en un 50%.

De los casi 600 notificados al momento, prosperaron 250 causas que tienen como imputados a 321 infractores, teniendo en cuenta que algunas causas incluyen a más de una persona sindicada por violar el art. 205 y se unifican a dosaje de alcoholemia positiva u otra irregularidad constatada, informaron desde la Comisaria 14° a F.M. Viñas.

Los «fichajes» de los casi 280 casos restantes quedaron sin efecto ya que, a pesar de ser contabilizados en la estadística general, pudieron comprobar y justificar su presencia en vía pública ante la Unidad Fiscal mediante documentación, tickets de compra, certificado de circulación, etc.

CONSECUENCIAS DE VIOLAR EL ARTÍCULO 205 (C.P.)

Las personas que incumplan están incurriendo en un delito. En este sentido, el actual Código Penal dispone en el artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Una imputación por infracción al artículo 205 en esta pandemia tiene muchas consecuencias negativas para la persona que no respetó el aislamiento obligatorio impuesto por el gobierno. Además de enfrentar un proceso correccional que contempla penas de prisión de seis meses a dos años, el infractor se expone a tener una mancha en su certificado de buena conducta y a sanciones económicas.

Este tipo de certificados se piden en el ingreso a las facultades y muchas empresas lo exigen en el inicio de un proceso de incorporación laboral. La infracción quedará registrada en los antecedentes policiales y en caso de condena en los antecedentes judiciales.

En cuanto a lo económico, el fiscal podrá solicitar en su pedido de condena un resarcimiento al Estado por el gasto que insumieron los operativos policiales y los gastos administrativos del proceso.

•Fernando Burett (F.M. Viñas).