Debido a las nuevas medidas que rigen en Mendoza, la Directora de Inspección General recomendó continuar con los cuidados correspondientes para evitar que empeore la situación epidemiológica en el departamento.
En diálogo con F.M. VIÑAS, Marcela Juri recordó las nuevas liberaciones con respecto a las medidas para la prevención del contagio del Covid-19, y aclaró: «Esto es seguir en libertad para poder seguir viviendo. Dentro de la normalidad posible, siendo responsable cada uno de nuestras acciones. Ya llevamos casi un año y medio de pandemia y sabemos cómo hacer las cosas».
Por otra parte, opinó sobre el cumplimiento de las restricciones vigentes en las últimas semanas. «Ha sido muy positivo para nosotros, que hacemos controles de horarios de cierres y se ha cumplido muy bien. Eso es una buena noticia, porque pueden trabajar y no tenemos conflicto», cerró.
Estas son las nueva actividades autorizadas:
- Extender el horario de circulación hasta las 00:30H (actualmente rige desde las 23:30h hasta las 5:30h del día siguiente).
- Suspender la atención por Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Habilitar las reuniones sociales de hasta 10 personas.
Estas nuevas medidas ya entraron en vigencia con el Decreto N°862, que establece lo siguiente:
- Artículo 1º – Dispóngase en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día.
- Artículo 2º – Suspéndase desde la vigencia del presente decreto, la restricción impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 605 de fecha 13 de Mayo de 2021, en cuanto a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad para las compras en comercios y reservas en restaurantes.
- Artículo 3º – Habilítese en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales, hasta un máximo de diez (10) personas, debiendo asegurar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
- Artículo 4º – Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- Artículo 5º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
- Artículo 6º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
