Circular en Mendoza en un vehículo sin luces bajas será multado desde ahora como falta leve. La medida surge tras la aprobación de un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Vial 9024 que impuso reducir la infracción que era considerada falta grave.
En diálogo con F.M. VIÑAS, la Diputada Maricel Arriaga (FCM) destacó la importancia de la sanción definitiva por parte de la Legislatura mendocina a la iniciativa que surgió luego de reclamos de usuarios de la vía pública: ‘El monto de la multa que antes era de $15.400 será de $2.200 (100 UF), sin descuento. Es una baja del 85% en la multa. Las nuevas modificaciones fueron sancionadas pasó al Ejecutivo para su promulgación‘.
La legisladora alvearense subrayó que en la misma propuesta se incorpora el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas, conocidas también por la sigla en inglés DRL (daytime running light).
El texto aprobado sustituye el inciso a del artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.
De igual forma, se modifica el inciso 3 del artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”: ‘Es importante resaltar que esta Ley no exime a los conductores de circular sin luces bajas, simplemente responde a un reclamo social en la recategorización del tipo de multa‘, aclaró Arriaga.
Se remplaza el artículo 78 de la ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES
- Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
- Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”

