La Ley de nietos en España permite a los hijos y nietos de españoles obtener la ciudadanía española.

Valeria López y Juana Otero explicaron que la Ley «fue sancionada el año pasado, esta permite a los hijos, nietos y bisnietos de españoles poder obtener la ciudadanía española». Es importante destacar y tener en cuenta que esta ley tiene un plazo de vigencia de dos años, es decir que caduca en el 2024.

«Tenemos muchas consultas, la gente como está apurada para realizar la ciudadanía. Muchos quieren solamente obtener la ciudadanía para tener la doble nacionalidad o la posibilidad de un pasaporte de la Unión Europea, o otros lo hacen para irse del departamento», comentó López

Otero explicó que el tramite es sencillo, «No es complicado el trámite, aunque lo más difícil es obtener los documentos de los antepasados españoles, pero una vez obtenidos, los trámites son más fáciles de realizar en Argentina. Solo se pide la partida de nacimiento del abuelo español y, en caso de haber renunciado a la ciudadanía, el certificado correspondiente. Nosotras tenemos acceso a los registros de España y los mandamos a pedir, cuando obtenemos los documentos solicitamos el turno al Consulado correspondiente».

Para los interesados en tramitar a ciudadanía española dónde pueden realizar las consultas en el estudio jurídico ubicado en ubicar en la calle Chapeaurouge 35, comunicarse por redes (VJ Asesoramiento Jurídico) o por vía telefónica al 2625-414151 o al 2625 635045.

LEY DE NIETOS

La Ley de Nietos permite que hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo puedan ser beneficiarios de la ciudadanía española de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Los tres nuevos grupos afectados por la nueva ley son:

  • Personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.