La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR), comenzó el análisis de una media sanción del Senado por la cual se propone incorporar los artículos 29 bis, 216 bis, 216 ter, 224 bis y 224 ter, así como una modificación al 226 de la Ley 6730 –Código Procesal Penal-.

Esta iniciativa, que fuera impulsada por el fiscal de delitos informáticos Santiago Garay, contempla entre otros aspectos la creación de la figura del agente encubierto informático y establece limitaciones a la utilización de datos que fueran encontrados de forma casual, en el marco de una investigación.

Para explicar detalles del proyecto, F.M Viñas dialogó con el Senador Provincial Leonardo Viñolo, quien sostuvo: ‘Es un proyecto presentado por el fiscal Santiago Garay. Si bien fue presentado en la legislatura no lo hizo como fiscal si no como un vecino de nuestra provincia. Este proyecto indica que se puede usar como prueba los delitos por estafas virtuales que suceden de forma corriente en la actualidad como también las evidencia virtuales que pueden servir para una causa‘.

En este sentido subrayó: ‘Esto no estaba contemplado en el código procesal lo pudimos anexar para que hoy la justicia lo puede utilizar como una herramienta para aclarecer unos de los hechos, los dos hechos delictivos que han sucedido en el último momento (Femicidios) se pudieron resolver rápidamente por tener acceso a la informática por la misma dirección IP y el seguimiento electrónico ya que la justicia tiene permitido que lo puede usar como prueba antes las causas judiciales‘.

Registro de un sistema informático e incautación de datos

A pedido del Fiscal, el Juez Penal Colegiado podrá ordenar por decreto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las mismas condiciones establecidas en el C.P.P. y con las limitaciones allí establecidas.

Para ello, el Fiscal deberá indicar al juez la individualización de los dispositivos o sistemas informáticos que serán objeto del registro; una descripción del objeto concreto de la medida; los datos o archivos informáticos, electrónicos o digitales que se procura obtener; el protocolo de actuación que se aplicará, los programas u otros mecanismos técnicos que se utilizaran para la ejecución de la medida; la identificación de los mecanismos mediante los cuales se almacenará la información obtenida que permitan asegurar la integridad de los datos y el resguardo de la cadena de custodia, y la autoridad encargada de la ejecución del registro, copia o incautación de datos.

En caso de que durante la ejecución de esta medida surjan elementos que permitan considerar que los datos buscados se encuentran almacenados en otro dispositivo o sistema conectado al inicial o estén disponibles para éste pero dentro de la misma jurisdicción, quienes llevan adelante la medida podrán extenderla o ampliar el registro al otro sistema, previa autorización del Juez Penal Colegiado interviniente.

Limitación a la utilización de datos encontrados de forma casual

El texto de la media sanción, establece que cuando en el marco de la ejecución de la medida dispuesta, se hallaren datos o archivos informáticos que puedan resultar útiles para la investigación de un hecho delictivo diferente al que motivó la autorización judicial, ellos solamente podrán ser incautados, previa autorización del Juez actuante, cuando el Fiscal pueda acreditar que el hallazgo se produjo de manera casual mediante el uso normal del programa o mecanismo técnico utilizado, en el estricto cumplimiento de la búsqueda autorizada.

Orden de Presentación de Datos Informáticos

Dispone asimismo que siempre que se vincule con la investigación de un delito de su competencia, el Fiscal podrá ordenar por decreto fundado, a cualquier persona humana o jurídica en el territorio provincial, la presentación de datos informáticos, electrónicos o digitales o en un dispositivo de almacenamiento informático que obre en su poder o bajo su control, relativos a la identificación o localización de un usuario abonado y que se pueda acceder al sistema legítimamente aunque no se encuentre dentro del territorio.

De igual forma podrá ordenar a quien preste un servicio de comunicaciones o a los proveedores de Internet de cualquier clase en jurisdicción argentina, la entrega de datos personales o de identificación de los usuarios y/o abonados, que tengan bajo su poder o a los que pueda acceder de manera legítima, aunque estén fuera de esa jurisdicción. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse bajo secreto bajo apercibimiento de sanción penal.

Aseguramiento de Datos Informáticos almacenados.

Cuando existiesen motivos para sospechar que los datos almacenados en un sistema informático dentro del territorio provincial pudieren ser alterados o suprimidos, el Fiscal podrá ordenar a cualquier persona humana o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos estén a su disposición o para el que tiene legítimo acceso.

Dicho aseguramiento podrá consistir en la conservación rápida de datos informáticos almacenados y la conservación y revelación parcial rápida de datos relativos al tráfico.

Custodia o Depósito

Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del órgano judicial interviniente, o se ordenará su depósito.

Indica también que se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la investigación penal preparatoria. Las cosas secuestradas serán aseguradas con faja de seguridad o mediante sistema de protección adecuado y sello del Tribunal o Fiscalía que intervenga, con la firma del Juez o Fiscal según corresponda y la firma del secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.

La iniciativa continuará en estudio en la comisión, ámbito en el que se estudiará también otro proyecto en el mismo sentido con media sanción de Senado, de Daniela García (UCR). La idea es realizar una comparativa y analizar reglamentariamente cómo avanzar con el proyecto.