La Dirección de Defensa del Consumidor, recomienda a los usuarios que rechacen cualquier intento de cobro por preaviso o mes adelantado cuando solicitan la baja de servicios.
Esto, en el marco de los derechos que establece la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 10 prevé lo siguiente, parafraseando la norma citada para su mejor comprensión:
Baja de servicios: esa ley establece para el consumidor la opción de obtener la baja del servicio contratado (telefonía, internet, televisión por cable u otro) de forma personal, telefónica, electrónica o similar, sin pagar demás por “preaviso” o “mes adelantado”.
El usuario puede solicitar esa baja por el mismo medio que usó para su contratación original, haciendo frente luego a los pagos que hayan quedado pendientes de cancelación.
En este marco, es posible considerar que la empresa debería acordar con el usuario el día y horario más apropiados para el retiro de equipos que hubieran sido entregados originalmente en comodato para el uso del servicio contratado, sin necesidad de que el usuario se traslade hasta las oficinas comerciales.
A.C
