Hace doce años Alvear lograba consolidar una de sus gestas históricas más importantes, la sanción de la ley 7722. Después de días y noches de incansable lucha, todo un pueblo unido y buena parte de la provincia le ganaba la pulseada a los intereses económicos y políticos, representados por las empresas mineras y los gobiernos de turno.
El 2019 nos encuentra desolados, con intentos de reforma de la 7722 en marcha, el fracking en incipiente desarrollo, la “Vaca Muerta” como la promesa de solución a los problemas estructurales, las economías regionales desamparadas y una crisis hídrica como condición permanente de nuestro oasis.
En una sociedad que se empeña por resaltar los logros individuales, la 7722 es también el símbolo de una conquista colectiva, de una muestra cabal que el exaltado desarrollo es una elección de los ciudadanos y no un plan diseñados por tecnócratas o gerentes de multinacionales.
Es una ley simple y clara: tiene apenas siete artículos, y un objetivo preciso desde el vamos: cuidar el agua, ese líquido precioso que sostiene todo el arco de la vida en la tierra, no sólo la humana. Con un se prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares, tal como reza su artículo uno reivindica el valor del agua por encima de cualquier interés.
Tiene un color entonces: es transparente, porque es la ley del agua. Además, es una ley vigente: los que tratan de enturbiarla suelen colgarle el apodo de ley antiminera, cuando en realidad, del 2007 a esta parte, se ha hecho en nuestra provincia minería de la que no la viola, pongamos, por ejemplo, de talco o de materiales para la construcción, o de tantos otros minerales que no necesitan mezclar cantidades siderales de agua con toneladas de cianuro para extraerlos.
Las páginas de la historia recordarán los miles de hombres y mujeres que salieron a luchar por el agua, que es uno de los nombres del futuro. La 7722 será de ahora en adelante la medida de nuestra dignidad, en tanto y en cuanto sepamos defenderla de aquellos, que agazapados, aguardan un momento de distracción.
LA LEY COMPLETA
Ley 7722-Provincia de Mendoza
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1° – A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Artículo 2° – Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o industriales.
Artículo 3° – Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley.
Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.
Artículo 4° – Establécese como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial.
Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.
Artículo 5° – La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.
Artículo 6° – La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.
Artículo 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
A.C. (Redacción F.M. Viñas)
