Diario Los Andes en su edición del sábado 14 de setiembre, en su primera página destacaba la euforia del Gobierno del Gobernados Alfredo Cornejo por la firma del decreto del llamado a licitación de la obra Portezuelo del Viento calificada por los mendocinos como la obra del siglo.
En el mismo diario en la página 2, aparece la declaración del procurador pampeano criticando el “accionar unilateral” de Cornejo y criticando a su vez al presidente Macri que autorizó la financiación de la obra provincializando la misma.

Esa pesada crítica constituye otra hostilidad de hecho de La Pampa c/ Mendoza por los recursos hídricos.

Como de costumbre La Pampa en sus críticas, expresan, como con mucha prudencia lo dice nuestro querido maestro Miguel Mathus Escorihuela, inexactitudes.
Al respecto recordamos que el art. 124, última parte de la Constitución Nacional (1994) expresamente dice: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

También debemos tener presente que La Pampa, y el resto de las provincias condóminas del río Colorado, firmaron el 1º de agosto de 1977 el denominado acuerdo de la VI Conferencia de las provincias de la cuenca, que fue ratificado por la ley convenio Nacional 21611.

El art. 1 del convenio, aprobó el programa único de habilitación de áreas de riego, que es un anexo del convenio y de la ley 21611.

El apartado 7 del Capítulo VI del programa, expresamente establece que como consecuencia de las especificaciones allí desarrolladas, “una provincia puede derivar caudales importantes para aprovechamientos hidroeléctricos sin violar los cupos de agua…”

El acuerdo celebrado con La Pampa, ha seguido la doctrina internacional en la que el destacado internacionalista Isidoro Ruiz Moreno señala como antecedente de esta materia, el trabajo realizado por el comité de energía eléctrica de las Naciones Unidas, consistente en el análisis de todas las convenciones bilaterales celebradas para la utilización de la fuerza hidráulica.

El autor citado destaca las conclusiones del comité de energía eléctrica señalando que la conclusión de esos estudios, han influido en la doctrina moderna que es impresionante por su uniformidad. La conclusión es: “Un estado tiene derecho a utilizar unilateralmente la parte del curso de agua en su territorio siempre que no cause a los otros estados un perjuicio sensible”.

Por su parte las denominadas reglas de Helsinski, dadas en 1966 relativas al uso de las aguas de las cuencas internacionales, estableció en el art. 4, que cada Estado de la cuenca, dentro de su territorio, tiene el derecho a participar, razonable y equitativamente, en el beneficio del uso de las aguas de la cuenca internacional.

Recordamos también que cuando Mendoza decidió concluir los estudios de las bases del pliego licitatorio de Portezuelo del Viento, La Pampa se opuso tenazmente al proyecto, debiendo intervenir el Presidente de la Nación como árbitro designado por la ley que aprobó el estatuto del COIRCO, quien dictó su laudo dando la razón a Mendoza.

Debo concluir que La Pampa se beneficia en forma casi exclusiva con “la regulación del río” que es la principal función de un embalse. De allí es que no le asista ninguna razón para manifestar su oposición a la obra pública más importante de los últimos años.

Por otra parte si de la generación de energía se trata también debe tenerse presente que es un uso sin consumo. La generación de energía no causa ningún perjuicio porque no altera ni el caudal ni la calidad del agua que ingresa al cauce.

Aldo Guarino Arias para Diario San Rafael
A.C.