La Dirección de Defensa del Consumidor informa que desde el 3 de diciembre ya se encuentra vigente la Resolución Nº 446/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, una norma que actualizó las reglas para la publicidad de ofertas de bienes y servicios en todo el país, en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025, reemplazó a la Resolución 12/2024 y busca que las publicidades sean más claras, simples y comprensibles, evitando confusiones y protegiendo el derecho de los consumidores a recibir información veraz antes de comprar.
Ofertas más claras: qué información debe tener el consumidor
Con la nueva normativa, toda publicidad que anuncie una oferta debe permitir al consumidor acceder fácilmente a información clave, como:
- Hasta cuándo y dónde es válida la oferta.
- Quién es el proveedor (nombre, domicilio y CUIT).
- Condiciones de venta y posibles límites de stock.
Esta información ya no está obligada a figurar completa dentro del aviso publicitario, pero sí debe estar disponible en un sitio web o en una línea telefónica gratuita, claramente informados en el anuncio con leyendas como:
“Para más información o limitaciones aplicables consulte en www…” o “Para más información o limitaciones aplicables consulte en 0800…”.
Desde Defensa del Consumidor se recomienda a los usuarios ingresar siempre a esos canales antes de comprar, ya que allí se detallan datos fundamentales para evitar sorpresas.
Publicidad de precios: qué mirar con atención
- Desde diciembre, las publicidades deben informar de manera visible:
- El precio final.
- El precio sin impuestos nacionales.
En cambio, datos como el financiamiento, la cantidad de cuotas o el costo financiero total se informan en el sitio web o teléfono indicado. Para que esta información no pase desapercibida, la norma exige que el enlace o número telefónico tenga un tamaño destacado y sea fácil de leer o escuchar, tanto en medios gráficos, audiovisuales como radiales.
Promociones, premios y entradas para espectáculos
En las promociones con premios, la información completa debe estar disponible en una web o canal alternativo, pero sigue siendo obligatorio aclarar en el aviso “Sin obligación de compra”.
En el caso de la venta de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, los sitios de reventa deben identificarse claramente con la leyenda:
“Este es un sitio de reventa de entradas”, para que el consumidor sepa exactamente dónde está comprando.
Publicidad de juegos y apuestas: advertencias obligatorias
La resolución también reforzó las reglas para la publicidad de juegos y apuestas en línea, con el objetivo de proteger la salud de los consumidores y prevenir el juego compulsivo. Toda publicidad debe incluir de forma visible:
- “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.
- “+18”.
Estas advertencias deben estar presentes durante todo el anuncio, incluso en redes sociales, publicidades con influencers y menciones no tradicionales. Además, se habilitó un canal de reportes para denunciar publicidades que no cumplan con la normativa.
Recomendaciones para un consumo informado
- Desde la Dirección de Defensa del Consumidor se recuerda que:
- La publicidad forma parte del contrato.
- Es clave leer la información completa antes de comprar.
- Ante dudas, siempre conviene consultar los canales oficiales informados en el aviso.
- Estas nuevas reglas buscan fortalecer el derecho a la información y ayudar a que los consumidores tomen decisiones más seguras y conscientes al momento de aprovechar una oferta.
