Desde el miércoles a las 00hs y hasta el lunes 26 de julio inclusive se reducirá el horario de alerta sanitaria desde la 1:30h hasta las 5:30h de la madrugada. Además, los deportes amateurs al aire libre podrán contar con asistencia de público.
El Gobierno de Mendoza aplicará desde este miércoles 20 de julio a la medianoche extenderá el horario de la circulación en toda la provincia. Esto se da en el marco de la Semana del Amigo y regirá hasta el lunes 26 de julio inclusive.
El objetivo de esta medida es evitar aglomeraciones en bares y restaurantes con motivo del Día del Amigo y también desalentar las fiestas clandestinas, con el fin de asegurar la salud de la población.
Desde el Gobierno de Mendoza se entiende que frente a la limitación de asistencia de público en función de los aforos autorizados para celebrar el Día del Amigo, resulta razonable para poder distribuir el público asistente en distintos días de la semana. Además, esta medida va en consonancia y en colaboración con lo solicitado por el sector gastronómico de extender el horario para poder brindar los servicios de la mejor manera.
La medida va en sintonía con el inicio de las vacaciones de invierno en varias jurisdicciones del país, lo que incrementa la asistencia de turistas a nuestra provincia y por ende la demanda de servicios gastronómicos.
Por otro lado, los deportes amateurs cuya práctica se desarrolle al aire libre podrán contar con público, debiendo cumplir de manera estricta los protocolos sanitarios.
DECRETO N° 960
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/21 dispone la prórroga del “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30º, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.”;
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;
Que el martes 20 de julio se celebra tradicionalmente el “Día del amigo”, que resulta una fecha en la que los grupos de amigos/as tienden a reunirse;
Que tales reuniones suelen realizarse en fechas cercanas al día de la conmemoración, lo que frente a la limitación de asistencia de público en función de los aforos autorizados, resulta razonable para poder distribuir el público asistente en distintos días de la semana;
Que por tales motivos, resulta razonable modificar en ese lapso el inicio de la restricción para circular impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 862/2021;
Que simultáneamente, se inician en la presente semana las tradicionales vacaciones de invierno en distintas jurisdicciones del País, lo que incrementa la asistencia de turistas a nuestra provincia;
Que de igual manera, y encontrándose las competencias deportivas autorizadas, resulta posible permitir la asistencia de público a los lugares cuya práctica se desarrolle al aire libre, con estricto apego y cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° – Dispóngase que, desde el día miércoles 21 y hasta el día lunes 26 de julio de 2021 inclusive, la restricción para circular dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 862 de fecha 6 de Julio de 2021, se hará efectiva entre la 01:30 y las 05:30 de cada día.
Artículo 2° – Los deportes amateurs cuya práctica se desarrolle al aire libre, podrán contar con la asistencia de público, debiendo cumplir de manera estricta los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 3° – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 4° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
