A través del decreto N° 501 se reglamentó la movilidad del personal comprendido en el Estatuto del Empleado Público que se desempeña en el ámbito del Poder Ejecutivo y se creó el “Adicional Compensatorio por Movilidad”. Ese plus será para los agentes estatales que sean transferidos o adscriptos a otras áreas para desarrollar funciones diferentes.
“El agente transferido o adscripto desarrollará funciones o tareas propias a su clase y agrupamiento, como así también relativas a su profesión y conocimientos para la consecución de los objetivos del trabajo”, señala el decreto.
“Que la movilidad interna es en toda organización un mecanismo fundamental para la motivación y desarrollo de sus agentes; y un instrumento para dar respuesta a las necesidades estratégicas y funcionales de cobertura de puestos. Además, permite un proceso de cambio institucional avanzando en la jerarquización de los agentes, facilitando el aprendizaje y la incorporación de nuevas tecnologías y procesos, logrando la profesionalización de los trabajadores de la Administración Pública”, añade el decreto entre sus argumentos.
Ese adicional que se creó será remunerativo y no bonificable. Para determinarlo se comparará la remuneración normal y habitual devengada al agente en los seis meses inmediatos anteriores a la norma legal que determina la transferencia o adscripción, con la que correspondería al agente en el mismo período en la jurisdicción de destino.
Cada jurisdicción al iniciar el trámite precisará los ítems que conforman la remuneración normal y habitual del agente dentro de los seis meses anteriores a la norma legal que determina la transferencia o adscripción. Los cálculos en cuestión serán revisados, de corresponder, por la Contaduría General de la Provincia.
En tanto la repartición que cede al agente deberá transferir el cargo y el crédito a la Repartición receptora en la medida que corresponda.
Por último el decreto invita al Poder Legislativo y al Poder Judicial a tomar medidas similares.
