En uno de sus incisos, el artículo 28 de la Ley Provincial de Tránsito (6.082) faculta a la autoridad policial a retener el carnet de conducir de un automovilista cuando éste sea multado por cometer una falta grave al volante (entre otros delitos).

No obstante, ya hay dos fallos de la Suprema Corte de Justicia que dijeron que esto es inconstitucional, lo que ha llevado a que un sinfín de automovilistas recurran judicialmente estas situaciones. Ahora, es la Legislatura la que dio un paso más para “sepultar” esta medida policial siempre resistida.

Ayer, la Cámara de Senadores le dio media sanción a un proyecto de ley que deroga ese polémico inciso de la Ley de Tránsito, para que así ningún uniformado se ampare en esta normativa provincial para retener el carnet de los conductores que cometen faltas de tránsito.

“La retención viola las garantías constitucionales y el derecho de defensa del conductor. Actualmente hay un control difuso, por lo que cada ciudadano va a hacer su propio reclamo ante estos episodios y basándose en la jurisprudencia de los 2 fallos que declaran la retención como inconstitucional. Por eso es que con esta modificación se apunta a que se derogue ese inciso y se suspenda esa facultad”, indicó la senadora María José Ubaldini (PJ), impulsora de la iniciativa legislativa.

Este fallo judicial sostiene que retener el carnet se convierte en una sanción anticipada y viola los derechos constitucionales, además de operar como un medio de coerción (uso de intimidación para limitar libertades de las que gozan las personas).

Con dicha modificación, se retendrá la licencia de conducir en los siguientes casos:

  1. a) Cuando no estuviere debidamente habilitada por pérdida total de los puntos o en los casos en que se requieran visaciones periódicas.
  2. b) Cuando de su examen surgiera la presunción que estuviese adulterada o modificada materialmente. En este caso, la autoridad policial o municipal interviniente, deberá entregar una constancia escrita de la retención y de su causa, debiendo dictar las medidas necesarias para que se ordene la investigación y en su caso se efectúen las denuncias judiciales pertinentes.
  3. c) Se retendrá la licencia de conducir de otras jurisdicciones provinciales cuando se constatase que su titular al momento de la emisión de dicha licencia tiene domicilio real en la provincia de Mendoza; en ese caso se procederá a labrar acta de infracción correspondiente por carecer de las habilitaciones fijadas por esta ley para conducir vehículos. Se presumirá que existe domicilio real en la Provincia conforme el consignado en el documento de identidad.