Ante el caso de la niña alvearense Luana Messa Bello, en el que la obra social Ospelsym no quiso hacerse cargo de la cobertura del medicamento, su familia decidió presentar un recurso de amparo ante la justicia para que se resuelva la situación, y la niña pueda continuar con su tratamiento contra la leucemia.

En dialogo con F.M. Viñas, el Dr. Gustavo Vendramín explicó en que consiste este recurso legal.

Lamentablemente por las operatorias que tienen las obras sociales en nuestro país, muchas recién otorgan prestaciones a sus afiliados una vez que estos judicializan la cuestión mediante un amparo judicial. El juez civil normalmente lo otorga como una medida precautoria y ordena o instruye a la obra social a que cumpla con la prestación al afiliado.

“Debería ser en forma extraordinaria este tema. Lo ordinario debería ser que las obras sociales cumplan con las prestaciones a sus afiliados, caras o baratas, pero deberían cumplir se en tiempo y forma y no el afiliado tener que acceder a la justicia”, señaló, “normalmente son cosas relacionadas a la salud y urgencias”.

A su entender, en este caso, la Superintendencia de Salud de la Nación debería aplicar a las obras sociales algún correctivo necesario para que los ciudadanos que tienen estos inconvenientes no tengan que recurrir a las acciones de amparo.

“La situación por la que esta pasado Luana a partir de algunos resortes sociales y políticos, de a poco se pueden acomodar por la solidaridad de la gente pero no debería ser lo normal. Tiene una obra social, su mama paga normalmente y las obras sociales deberían responder en tiempo  forma”, sostuvo el letrado.

Sobre el procedimiento para llegar a  un recurso de amparo Vendramín explicó que “habitualmente el asociado primero reclama verbalmente, luego reclama con una nota por escrito ante la obra social, cuando no tiene respuesta tiene que acceder a un abogado, lo que ya empieza a generar costos por los honorarios,  se manda una carta documento a la obra social intimando en un plazo de 48 o 96 horas a cumplir con la prestación y en caso de que no se cumpla e ingrese en mora la obra social, recién ahí se plantea un amparo judicial”.

A.C.