Atento a la situación epidemiológica de la provincia, el Gobernador estableció aforos generales para todas las actividades autorizadas en espacios públicos y cerrados. Fue en la mañana de este viernes que anunció nuevas flexibilizaciones respecto de la situación epidemiológica de la provincia.
El decreto entró en vigencia este sábado 18 de septiembre y contempla un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados, garantizando adecuada ventilación y teniendo en cuenta el 70 % del factor de ocupación habilitado, con un límite máximo de 4.000 personas. Además, se autorizan los eventos al aire libre de hasta 5.000 personas.
También se normaliza el funcionamiento de gastronomía y alojamientos bajo la misma modalidad de prepandemia, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas contra la COVID-19 recomendadas.
Finalmente, se deja sin efecto la obligación de establecer controles de temperatura corporal en el acceso a cualquier ámbito, público o privado, previamente establecida en los protocolos.
Asimismo, se recuerda la necesidad de seguir utilizando barbijo, cubriendo correctamente nariz, boca y mentón; mantener la distancia social y utilizar elementos de higiene sanitizantes. El decreto provincial se conocerá en las próximas horas.
Mediante el Decreto Nº 1428 se estableció lo siguiente:
Artículo 1º – Dispóngase un aforo general para todas las actividades autorizadas en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) personas.
Artículo 2º – Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de CINCO MIL (5.000)
personas.
Artículo 3º – Facúltese a la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a determinar el aforo de los eventos deportivos, de conformidad con lo dispuesto por la asociación y/o Federación Nacional competente respecto de cada práctica deportiva, en conjunto con la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 4º – Normalizar el funcionamiento de Gastronomía y Alojamiento bajo la misma
modalidad de pre-pandemia.
Artículo 5º – Para todas las actividades autorizadas por la presente norma, deberá procurarse la adopción de medidas preventivas contra el CoVid-19 recomendadas por la autoridad sanitaria.
Artículo 6º – Déjese sin efecto la obligación de establecer controles de temperatura corporal en el acceso a cualquier ámbito, público o privado, previamente establecida en los protocolos vigentes.
Artículo 7º – Derógase toda norma que se oponga al presente decreto.
Artículo 8º – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 9º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
