La diputada Maricel Arriaga (UCR) junto los legisladores Adrián Reche (UCR) y Gustavo Cairo (PRO) presentaron en la Legislatura un proyecto para modificar los puntos de la Ley de Tránsito de Mendoza con el fin de recategorizar de ‘falta grave’ a ‘falta leve’ la infracción por circular sin el uso de luces bajas apagadas durante el día.
La legisladora alvearense señaló en diálogo con F.M. Viñas: ‘La Ley de Tránsito establece la obligatoriedad del uso de luces bajas al momento de iniciar la conducción y se busca que se reduzcan las multas por circular con luces bajas durante el día. Esto generaría un alivio al bolsillo de los conductores en caso de que la policía vial imponga multa por esa infracción. Debería ser considerada una falta leve, por lo que la actual multa de $15.400 bajaría a $2.200‘.
Arriaga explicó que el pedido surgió del Intendente Walther Marcolini y junto con la concejal Patricia Salice plantearon la iniciativa en el Consejo Provincial de Seguridad Vial donde se abordan distintos temas que tengan que ver con modificaciones a la legislación: ‘Cuando la Ley establece el uso obligatorio de las luces bajas al conducir, trabajamos que esa norma debía ser actualizada ya que los vehículos más modernos vienen provistos de fábrica con un sistema lumínico que incluye las luces de circulación diurnas las cuales se accionan automáticamente al encenderlo, y tienen como función específica: advertir a los demás usuarios de la vía, la presencia y dimensiones aproximadas del vehículo durante el día. Teniendo en cuenta la finalidad que poseen, las mismas pueden reemplazar a las luces bajas‘, manifestó.
De lo anterior expuesto, es donde radica la controversia: los usuarios de estos vehículos utilizan este tipo de luces, pero la autoridad de control sanciona, debido a que la normativa legal vigente no establece como opcional su uso. Por este motivo, y a fin de incorporar las novedades en materia de seguridad activa y pasiva, es indispensable modificar el art 51, incorporando el uso de luces diurnas o DRL.
Respecto al otro punto que establece el proyecto, la diputada agregó: ‘Se debe bajar el rango de la multa de grave a leve ante el incumplimiento del uso obligatorio de las luces bajas al conducir. Al estar enmarcado como multa grave constituye un resarcimiento económico que equivale de 500 a 700 Unidades Fijas y bajando el rango de la multa estaríamos hablando de un resarcimiento de 70 a 100 UF‘.
PROYECTO DE LEY
ART. 1°: Sustitúyase el inc. a) del Artículo 51 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso a): Luces bajas: su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas.
ART. 2°: Sustitúyase el inc. 3) del Artículo 52 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso 3): Circulando por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación.”
ART. 3°: Sustitúyase el Artículo 78 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
- Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
- Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”
