El gobernador de Mendoza promulgó la ley que crea el Consejo Provincial de Salud. Los elegidos trabajarán ad honorem por dos años.
El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, promulgó la ley que creó el Consejo Provincial de Salud, que viene a reemplazar el Consejo asesor permanente. Este nuevo cuerpo estará conformado por 13 referentes en la materia y será presidido por el ministro Rodolfo Montero.
La nueva norma prevé que el Consejo Provincial de Salud tendrá a su cargo el análisis permanente de los resultados sanitarios y, con ellos, buscará mejorar el sistema haciendo propuestas, buscando consensos y coordinando entre los diferentes actores de la salud pública y privada.
Cómo funcionará el nuevo Consejo de Salud
Según la ley, el presidente del Consejo será el ministro de Salud, en este caso, Rodolfo Montero. Pero además estarán representados la OSEP, PAMI, el resto de las obras sociales y prepagas, la Asociación de Clínicas, los hospitales, las universidades, las municipalidades y los gremios.
Puntualmente estará conformado por:
a. Tres (3) representantes del Ministerio de Salud y Deportes;
b. Un (1) representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI);
c. Un (1) representante por la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP);
d. Un (1) representante por las Obras Sociales y Prepagas que actúen en la Provincia;
e. Un (1) representante por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza (ACLISA);
f. Un (1) representante por la Cámara de Hospitales;
g. Dos (2) representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza que posean carreras relacionadas con las ciencias médicas.
h. Dos (2) representantes por las municipalidades pertenecientes a distintas fuerzas políticas mayoritarias; y
i. Un (1) representante por las organizaciones sindicales de trabajadores con representación en el sector conforme al Decreto Provincial 955/2004.
Cada sector u organismo hará sus postulaciones y será el ministro de Salud el que tenga la última palabra para su nombramiento.
«En el caso de la representación sindical, la designación recaerá sobre uno de todos los postulados y, en el caso de las universidades sobre dos de todos los postulados», aclara la norma.
Aunque no es requisito, puede abrirse la convocatoria para participar del Consejo a miembros de sociedades científicas y colegios profesionales de ciencias de la salud.
Quienes sean designados ejercerán el cargo por dos años y ad honorem.

Rodolfo Montero, Ministro de Salud y Deportes
Para qué sirve el Consejo de Salud
El artículo 4º de la norma hace referencia a las funciones y funcionamiento del Consejo:
a. Funciones: es función del Consejo, sin perjuicio de otras que establezca la Autoridad de Aplicación:
1) Ser el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud y Deportes en cuanto asunto lo requiera,
2) Brindar apoyo para la articulación del Ministerio con el sector privado y con los financiadores de la salud,
3) Desarrollar procesos concretos de integración en sistemas de información, servicios, recursos humanos, tecnología, modelos de atención y financiamiento y,
4) Promover la transparencia en las decisiones de política sanitaria.
b. Reuniones Ordinarias: el Consejo Provincial de Salud se reunirá ordinariamente cada 30 días. La convocatoria corresponderá en todos los casos al Presidente, con indicación de temario a tratar, el que será establecido a propuesta de la autoridad sanitaria y mediante consulta a los integrantes del Consejo.
c. Reuniones extraordinarias: podrán celebrarse a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten no menos de cuatro (4) miembros, por temas de especial trascendencia que no puedan postergarse hasta la próxima reunión ordinaria. La misma debe contar con la no objeción del Ministro de Salud y Deportes.
d. Invitaciones: el Presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Provincial de Salud con carácter de invitados especiales, a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud o afines con motivo de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.
