Desde la Dirección de Inspecciones local, brindaron una serie de explicaciones respecto a las funciones que cumple y las  diferentes normativas vigentes para situaciones cotidianas. En dialogo con F.M. Viñas, su titular Hugo Molina se refirió al uso comercial de la vía pública.

¿QUÉ PASA CON LOS VEHÍCULOS DE LAS CONCESIONARIAS ESTACIONADOS EN LA VEREDA O EN LA CALLE?

Es controlado por la gente del Estacionamiento Medido. Los que ubican un cubículo tienen que tener la correspondiente tarjeta de estacionamiento. “En los casos que no ha estado se les ha aplicado la correspondiente multa”.

Si están sobre la vereda, ahora le corresponde a la policía de tránsito Municipal, comprendido como “mal estacionamiento”.

COMERCIO

Dentro de lo que es comercio, si hay una ocupación de la vía pública, está regulado en el canon de la tarifaria, donde se cobra por metro cuadrado ocupado en lugares autorizados.

En el caso de los cafés y restaurantes, no pueden ocupar más de un 50% del espaciopara dejar la pasada”.  Esto comprende el frente del local. Si no hay afectación en la actividad comercial del vecino, puede extenderse y se le sigue cobrando de igual manera.

Inclusive pagan ocupación del espacio público “la gente que viene y se coloca en la plaza para promocionar”. Deben pedir autorización previamente y desde rentas se les cobra un canon de acuerdo a los metros que ocupa.

Los vendedores ambulantes, deben cumplir con la condición de ser ambulantes, “no siempre pasa. Hay algunas fechas especiales en las que se vende algún determinado producto que la ley no lo permite, pero a veces no se da abasto para tratar de sacarlos. Hay otros vendedores que ya son tradicionales y tienen un permiso”.

A.C.