Este 12 de septiembre, los argentinos serán llamados a las urnas para elegir candidaturas de diputados y senadores en las PASO de las Elecciones Legislativas 2021. 48 horas antes de eso, a las 8 de la mañana del viernes 10 de septiembre, comenzará la veda electoral, un período establecido en el calendario electoral durante el cual una serie de actividades no estarán permitidas por el Gobierno.
Las prohibiciones están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Su plazo se extenderá hasta las 21 horas del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana. Las mismas normas regirán para las elecciones generales, que están pautadas para el domingo 14 de noviembre, hasta las 21hs.
El detalle, qué puedo hacer y qué no durante la veda electoral
1. ¿Me puedo reunir con familia o amigos?
Depende. No están autorizadas las reuniones «de electores» (personas que deben votar) a 80 metros o menos de los centros de votación. Este artículo del Código Electoral de la Nación se redactó con el espíritu de evitar las reuniones políticas. Pero podés juntarte con familia, amigos o con quien quieras en lugares distantes de las escuelas y centros de votación. Debés cumplir con el «tope» de 10 personas, dictado por el decreto provincial 862 de este año.
2. ¿Puedo ir al teatro, al fútbol, o a un festival?
No. El artículo 71 del Código Electoral de la Nación directamente prohíbe «espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado». A las 21:00 del domingo, esta prohibición cae. Pero la verdad es que casi nadie organiza eventos en el día de las elecciones, porque en nuestro país no están permitidos.
3. ¿Puedo casarme o festejar un cumpleaños?
Sí, siempre que sea a más de 80 metros de cualquier centro de votación. Además, se deben cumplir las restricciones sanitarias vigentes, y el sitio de la fiesta y el evento en sí deben ser autorizados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia. No pueden concurrir más de 1.000 personas si es al aire libre, o 250 si es cerrado. Además, se debe cumplir el «agrupamiento familiar» y un protocolo de distancia social e higiene. Respecto de lo electoral, si es «evento» como una fiesta de casamiento, no les permitirán servir alcohol.
4. ¿Puedo conseguir bebidas alcohólicas el día de las elecciones?
No. Hay trece horas de «ley seca» desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo. La única excepción son las bebidas que se pueden servir en un restaurante durante las comidas. Este «permitido» fue incorporado por una modificación del año 2002 a la antigua ley electoral de la provincia, del año 1959. Es el único caso de venta de alcohol, y no puede ser «delivery» ni para llevar.
5. ¿Puedo tomar alcohol en casa?
Sí. Claro que no se puede ir a votar en estado alcohólico, porque implica una conducta penal pasible de detención.
6. ¿Puedo salir a festejar el resultado?
Sólo después de las 21:00. Antes, podrían hacerlo siempre que no porten banderas, distintivos, insignias de partidos políticos o candidatos. Esta prohibición de «embanderarse» corre desde las 20:00 del sábado, de acuerdo al Código Electoral Nacional.
7. ¿Funcionan los supermercados el domingo?
Sí. Es habitual que lo hagan. Sólo que no venderán bebidas alcohólicas ni que contengan alcohol.
8. ¿Puede abrir mi comercio?
Sí, siempre que no sea específico de la venta de bebidas alcohólicas.
9. ¿Puedo ir a un acto político el viernes o el sábado?
No. Es una de las restricciones «largas» del día electoral. El Código Electoral Nacional prohíbe el proselitismo en general y la apertura de locales partidarios a menos de 80 metros de las escuelas donde se vota, desde las 08:00 del viernes hasta las 18:00 del domingo.
10. ¿Se pueden publicar encuestas?
No. La publicación de encuestas y sondeos pre electorales está prohibida «…desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo». Esto es desde las 8:00 hs del viernes hasta las 18:00 del domingo. Luego, extiende la prohibición de proyecciones sobre el resultado, hasta las 21:00.
11. ¿Se pueden «compartir» encuestas?
La ley electoral atrasa y no contempla el uso de redes sociales y WhatsApp. Por lo tanto, lo que no está prohibido, está permitido.
12. ¿Qué más no puedo hacer? ¿Cómo se castiga?
Aunque es una restricción antigua, no se pueden portar armas. Tampoco repartir boletas electorales en un radio de 80 metros alrededor de los centros de votación. Quienes violen la ley electoral durante la veda, serán sancionados por la justicia electoral: las medidas van desde una multa económica hasta la inhabilitación para ser candidatos.
13. Para votar… ¿Cómo cierro el sobre?
Según el protocolo sanitario de prevención del Covid-19 difundido por la Cámara Nacional Electoral, «se indicará a los electores que no cierren el sobre con saliva». Y «…se recomendará introducir la solapa del sobre en su interior para que contenga las boletas en su interior hasta el momento del escrutinio, sin necesidad de pegar el sobre», especificaron.
La secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco, expresó en las últimas horas que además de la recomendación de la Cámara con respecto a la solapa, «el elector puede llevar un pegamento para poder cerrarlo«. No se puede salivar el sobre. Además, se recomienda que al introducir el sobre en la urna eviten tocarla; que cada persona lleve su propia lapicera y que la constancia de emisión de voto será dejada sobre la mesa y no se entregará en mano.
14. ¿Cómo hago para mostrar mi DNI?
No es necesario entregarlo. El protocolo sanitario aprobado por la Cámara Nacional Electoral dice que es suficiente con apoyarlo sobre la mesa, a la vista de las autoridades del comicio.
Ver también: ELECCIONES PASO 2021: CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS HABILITADOS PARA VOTAR
15. Si voy con barbijo… ¿Cómo saben que soy yo?
Continúan vigentes las normativas del uso de barbijo. Las autoridades de mesa pueden pedir a los electores, que se bajen un momento el tapabocas para corroborar la identidad.
16. ¿Hay más normas sanitarias?
Sí. Distanciamiento social de dos metros durante todo el proceso y el lavado frecuente de manos y uso de alcohol en gel. Además, van a sanitizar los cuartos oscuros varias veces durante la elección, y recomiendan que la gente vaya por sus propios medios a votar.
17. ¿Qué se puede hacer?
Reuniones pequeñas o familiares, actividades recreativas como pasear por los shoppings o al aire libre, compras en el supermercado y locales, comer en restaurantes y confiterías (en este caso, sí se podrá consumir bebidas alcohólicas en locales de Mendoza junto con la comida).
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Según el artículo 71 del Código Electoral, queda prohibido durante la jornada electoral:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Cuál es el castigo si se viola la veda electoral
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.
Si los partidos políticos no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Además, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radios y medios gráficos, se contempla una multa. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
