El gobierno provincial oficializó, tras una publicación en el Boletín Oficial, las nuevas restricciones para la venta de pirotecnia en la provincia. El objetivo es llegar a la prohibición total en todo el territorio provincial, algo que en muchos departamentos ya está reglamentado mediante ordenanzas municipales.

Entre los nuevos requisitos se destaca que a partir de este año estará prohibida la venta de pirotecnia en los locales de material metálico ubicados en playas de supermercados e hipermercados, puesto que las altas temperaturas en verano pueden generar algún tipo de siniestro.

También la normativa prohíbe anexar la venta de fuegos artificiales a un comercio de otro rubro. De esta manera, en Mendoza sólo se podrá vender pirotecnia en comercios habilitados para ese fin.

En los locales habilitados, la mercadería no podrá ser exhibida a una distancia no inferior a los dos 2 metros del público y se mantiene la prohibición de venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años.

Los comerciantes deberán obtener autorización del Registro Provincial de Armas previo a la adquisición y puesta a la venta de pirotecnia, cuyo plazo es desde noviembre hasta la segunda semana de diciembre.

Requisitos

Los comercios que en forma temporal o permanente se dediquen en forma exclusiva a la venta de pirotécnica deberán:

– Poseer local para la venta exclusiva de material pirotécnico.

– El local deberá contar con depósito para tal material, con una superficie no menor a 20 metros cuadrados y sin acceso al público.

– Local limitado por paredes de hormigón y/o ladrillo, puertas y techos de material no combustible.

– Podrán albergar un máximo de 30 bultos, o cajones de quince 15 kilos cada uno.

–  Propiedad o contrato de alquiler.

– Habilitación municipal con verificación de las adecuadas medidas de seguridad. El local deberá encontrarse a una distancia no menor a 100 metros de expendios de combustible o depósito de combustible.

– Original y copia de DU.

– Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.

– No poseer sanciones pendientes por infracciones a la ley.

– Declaración jurada de domicilio legal y real del titular.