Alfredo Cornejo anunció que desde el ejecutivo se presentaron dos proyectos de Ley en la Cámara de Diputados. Uno de ellos es el Código Procesal de Familia y el otro el Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad. Con ambas iniciativas, la Provincia busca lograr un abordaje y soluciones integrales a las problemáticas de familia, violencia familiar y de las personas menores de edad.
LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE INTRODUCE ESTE NUEVO CÓDIGO:
Proceso de adopción:
En la iniciativa, se busca también agilizar los procesos de adopción. Para esto se establecen, audiencias orales, inmediación (contacto directo del menor con el juez) y plazos claros y fijos para cumplir con cada parte del procedimiento.
La normativa contempla procedimientos especiales para menores con familia o sin ella. Por ejemplo: cuando nos encontremos frente a un menor que tenga familia establecida, el término del procedimiento para declarar la situación de adoptabilidad será de ocho meses y medio (incluidos los seis meses de revinculación con la familia). En cambio, cuando se trate de un menor sin familia, el término se reduce a 75 días corridos, teniendo los plazos máximos establecidos en el proyecto.
Vencidos los plazos mencionados anteriormente, pasamos a la etapa de guarda con fines de adopción, la que será declarada en un término de 53 días como máximo. La sentencia que la declare establecerá el plazo de guarda, que no podrá de exceder de seis meses. Llegando así al juicio de adopción, en el que será declarada la adopción del menor por el juez de Familia y Violencia Familiar en el plazo de 24 días.
Por lo tanto, un adoptante deberá esperar casi nueve meses como máximo para adoptar a una persona menor de edad que tenga la situación de adoptabilidad declarada.
Divorcio:
Cualquiera de los cónyuges podrá peticionar el divorcio acompañando propuesta de acuerdo. Los plazos para que el juez dicte una sentencia de divorcio se reducen de 80 (o más) a 10 o 15 días, según sea unilateral o bilateral. Además, se incluye la oralidad en los procesos. Comienza a hablarse de divorcio unilateral, cuando una de las partes lo solicita, o de divorcio bilateral, cuando lo solicitan ambas partes de común acuerdo.
Violencia familiar:
Comienzan a funcionar las asesorías y los juzgados de Familia, los cuales deberán contar con guardias las 24 horas del día, todo el año.
Otra de las novedades es que se deja de exigir la denuncia penal a la hora de que la víctima quiera realizar una denuncia por violencia familiar. Además, se le puede requerir al juez que la identidad del denunciante sea reservada. De este modo se separa lo penal de lo familiar.
Está prevista la creación de un registro informático bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia, donde se consigan los datos personales de las víctimas y victimarios de violencia familiar y de género.
