A través del decreto N° 455, el Gobierno reglamentó la ley de Acceso a la Información Pública, que fue sancionada el año pasado.

A través del decreto N° 455 el Ministerio de Gobierno reglamentó la ley de Acceso a la Información Pública N° 9.070, que fue sancionada el año pasado.

La autoridad de aplicación de esta ley será la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Con esta norma los ciudadanos pueden solicitar toda información que sea pública y para eso se estableció un formulario para completar. Los responsables tendrán quince días hábiles para responder las solicitudes. En caso de demoras se puede pedir una prórroga de 15 días más para responder.

De esta forma se podrá solicitar información a las siguientes áreas:

  • Poder Ejecutivo
  • Administración centralizada
  • Organismos descentralizados
  • Organismos desconcentrados
  • Entes autárquicos
  • Administraciones mixtas y/o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general
  • Empresas y sociedades con participación del Estado
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Ministerio Público
  • Ministerio Público de la Defensa
  • Fiscalía de Estado
  • Tribunal de Cuentas
  • Departamento General de Irrigación
  • Prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten un dominio público
  • Toda entidad privada o pública que por tiempo determinado, encomendada por el Estado, realiza la organización y el funcionamiento de un servicio público o explotación de un dominio público

Cada organismo deberá designar un funcionario garante (máxima autoridad de la repartición) y uno suplente, que será el responsable de la aplicación de la ley en cada organismo. Es el que deberá responder las solicitudes de información pública.

En caso de incumplimiento se le aplicará las sanciones previstas en el Estatuto del Empleado Público.

La información debe ser entregada en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento, significara un costo fiscal no autorizado, o existiere en formato papel, en cuyo caso podrá brindarse en copias en igual soporte. Las excepciones las fijará la Autoridad de Aplicación mediante resolución”, señala la reglamentación.

Para solicitar los datos habrá un formulario estandarizado único, definido y homologado por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo toda presentación de recurso por incumplimiento podrá realizarse utilizando el formulario estandarizado único de recurso por incumplimiento de solicitud de información pública, definida y homologada por la Autoridad de Aplicación.

En tanto los municipios que adhieran también deberán desarrollar un Portal de Transparencia.

·Fuente: El Sol. / Edición: F.B. (Redacción F.M. Viñas).