El Consejo Escolar se reúne este lunes para resolver la situación del alumno de 14 años que días atrás agredió a los golpes, en Tunuyán, a su profesor cuando éste le sacó el celular que estaba usando en plena hora de clases. La agresión quedó grabada en video por uno de sus compañeros de curso y allí puede observarse la gravedad de la situación cuando el menor ataca al docente propinándole empujones y fuertes golpes en rostro y cuerpo. En cuanto a la sanción posible a ese alumno, lo único que se pudo saber es que no cursaría en el colegio de aquí a fin de año, y recibiría clases privadas.
No obstante, pensamos que la sanción podría ser, no sólo fuerte, sino ejemplar. En primer lugar por el antecedente que involucra en sí mismo; y en segundo lugar porque sería el «estreno» en estos temas del flamante Código de Faltas de Mendoza, que tiene 4 artículos referidos a, justamente, la violencia contra personal docente y no docente en las escuelas.
Las nuevas leyes y códigos con los que cuenta Mendoza -luego de las reformas en este sentido impulsadas por el gobernador Alfredo Cornejo y sancionadas en la Legislatura Provincial-, hablan de la violencia contra maestros y profesores, en tanto que prevén duras sanciones no sólo al alumno sino a sus padres o tutores, en el caso que fuese menor de edad. Las sanciones van desde multas hasta días de prisión, dependiendo de lo ocurrido en el colegio.
Veamos qué prevé el nuevo Código sobre la violencia en ámbito escolar:
ART. 47 -Ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo. Si el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigare, maltratare, menospreciare, insultare, o de cualquier otro modo ofendiere a un trabajador de la educación, dentro del establecimiento educativo, sea público o privado, será sancionado con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o desde quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto.
ART. 48 -Ingreso sin autorización a establecimientos educativos. El padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno o cualquier persona que ingresare sin autorización a un establecimiento educativo público o privado y/o no se retirare a requerimiento del personal directivo, docente o no docente y/o perturbare de cualquier manera el ejercicio de la función educativa, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta novecientas (900) U.F. o arresto desde cinco (5) días hasta nueve (9) días.
ART. 49 -Agravante. Las sanciones previstas en los artículos 46 tercer párrafo, 47 y 48 se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometieren frente o en presencia de los alumnos.
ART. 50 -Responsabilidad indirecta de los padres, tutores y curadores. Cuando un alumno menor de edad agrediere en forma personal y directa con insultos, mofas o señas, que implicaren un agravio a personal directivo, docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada o en contra de un funcionario de la Dirección General de Escuelas, en razón de su cargo, y siempre que el hecho no constituyere un delito, sus padres, tutores o curadores serán sancionados con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F.; y como accesoria podrá imponerse obligaciones de conducta.
De hecho, cuando se presentó la figura del Defensor del Docente, Dalmiro Garay quien aún era ministro de Gobierno de la provincia, explicó: «El que agredía a un docente o no docente, dentro del ámbito escolar, tenía una multa de mil pesos y código de arresto. Hoy se la equipara a cualquier agresión realizada contra miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial y se triplica la multa a 3 mil pesos y a 30 días de arresto. Es una pena contemplada en el Código de Faltas«.
Fuente: Sitio Andino
F.B.
