El proyecto, elaborado por el Ejecutivo y aprobado recientemente por la Cámara de Senadores está siendo tratado en Diputados. La iniciativa incluye el mismo tratamiento para todos los funcionarios públicos, es decir para toda persona que trabaje para el Estado: celadores y personal de escuelas, cargos políticos y personal de limpieza, entre otros.

El Código Contravencional obtuvo su primera sanción en la Cámara de Senadores, con 20 votos afirmativos, y está siendo tratado en Diputados. Esta ley pretende fomentar una convivencia más armónica y pacífica basada en valores de solidaridad y respeto.

Entre sus artículos, el Código prevé que quien ofenda a un docente le quepa la misma sanción que quien ofenda al Gobernador. El objetivo de la medida es reconocer la autoridad que tienen los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones, como también de preservar el ámbito donde se lleva adelante el hecho educativo. Así, la finalidad será siempre garantizar el derecho de la educación y preservar la relación maestro-alumno.

Ahora bien, una vez que el docente realiza la denuncia, ¿el agresor deberá pagar una multa? La respuesta es no, ya que, al igual que con el resto de las faltas que contempla el proyecto, primero se deberá pasar por una serie de instancias previstas en el Código Contravencional.

¿Cómo se determinará qué sanción corresponde?

En todos los casos, previo a que se establezca una sanción, el juez recibe la denuncia y realiza tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde se determina la sanción:

Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.

Una mediación para que las partes intenten llegar a un acuerdo.

Un debate donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.

Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario. Es en este momento y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige, si quiere, realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.

A.C.