Se trata de la Federación Argentina de la Industria de Eventos, entidad que agrupa a las diferentes Cámaras de Salones de Eventos de Argentina, quienes en un comunicado celebraron la decisión del Gobierno de eliminar la obligación de pagar por pasar música en fiestas privadas.

El Gobierno aplicó modificaciones en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado. El decreto 765/2024, publicado a fines de agosto. Estas modificaciones buscan actualizar la definición de ejecución pública en el contexto de la Ley N° 11.723, adaptándola a los avances tecnológicos y a las prácticas contemporáneas. En tal sentido, el nuevo decreto redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.

EL COMUNICADO DE LA FADIDE

Los integrantes de FADIDE (Federación Argentina de la Industria de Eventos), entidad que agrupa a las diferentes Cámaras de Salones de Eventos de Argentina, con representación en todo el territorio nacional, vemos con total alegría la derogación de los derechos de cobro de entidades privadas en los eventos privados que acaba de concretarse, con el dictado del Decreto 725/2024 recientemente publicado en el Boletín Oficial.

No cabe duda que del espíritu tutelar de los derechos intelectuales que protege la Ley 11.723, se colige que la razón del pago de derechos de autor y compositor por reproducción pública de obras musicales es en tanto y en cuanto se explote comercialmente con su reproducción. Es decir, se obtiene un beneficio económico de su reproducción. Nada más
contrario a lo que ocurre cuando se realiza un evento privado, sea cual fuere, en un domicilio particular o en un salón alquilado. La familia o la empresa que organiza el evento, no realiza acto comercial ni explota absolutamente nada con la reproducción de temas musicales; antes bien, afronta un gasto de gran incidencia sobre los costos totales. No cobra entrada ni derecho alguno a los participantes. Tanto SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) como AADI-CAPIF (Asociación Argentina de Intérpretes y Corporación Argentina de Productores de la Industria Fonográfica) han abusado de sus facultades recaudatorias, estableciendo en forma unilateral, arbitraria y discrecional montos dinerarios a aquellas personas y entidades que han venido realizando eventos privados en salones,
con sumas cuantiosas, que ahogaban la posibilidad de afrontar la celebración privada.

En ese entendimiento FADIDE, en consonancia con su reclamo histórico y la nueva normativa nacional aconseja tanto a sus asociados como a los establecimientos de la actividad no exigir a sus clientes abonar suma alguna por derechos de propalación ya derogados, haciendo la salvedad que se deberá respetar la normativa nacional, provincial o municipal que legalmente en el futuro se pudiere promulgar.

Esperamos que tal acierto de la actual administración nacional, se consolide y extienda a la normativa inconstitucional que autorizaba esos abusos, con el consiguiente recargo de contribuciones e impuestos distorsivos de la economía en general.