Productores fruticolas de Mendoza preocupados por las elevadas multas que están recibiendo por incumplimientos a la Ley 9.331, la cual fue sancionada en 2018 y que creó el Registro de Contratos para la Comercialización de Productos Agrícolas.

Germán Perón, propietario de la pulpera Fénix S.A. Fruit Purees, indicó que recibió una multa de 30 millones de pesos por contratos presentados fuera de término el año pasado. Si bien se trata de una multa altísima, no es la más grande que se aplicó, ya que hay algunas otras empresas grandes a las que se aplicaron multas por $100 millones.

Según explicó Perón, «la normativa vigente obliga a presentar los contratos antes del 30 de abril, pero en Fenix, así como en la mayoría del sector frutícola, trabajamos en mayo y también en junio, es por eso que los contratos se presentan fuera de plazo». 

Además, a las multas que reciben las empresas grandes se suman las de empresas más pequeñas que tienen que pagar uno, dos o tres millones de pesos, lo que significa un fuerte impacto en sus cuentas.

Desde FM VIÑAS, tomamos contacto con Gustavo Vendramin, asesor legal de la empresa. El abogado indicó que lo que corresponde en estos casos es presentar un recurso de revocatoria, que ya se entregó, ante la Dirección de control y fiscalización. En caso que se rechace, ya se inició en caracter subsidiario un recurso jerárquico para que el gobernador reanalice o revalué la aplicación de esta multa. Si continúa siendo negativo el resultado, lo que sigue es una acción procesal administrativa ante la Corte.

Vendramin explicó que estas multas «se dan por dos casos, que son los que aplica la ley en el caso de los frutícolas, y que consideran sanciones por no presentar los contratos o que lo hagan fuera de plazo. En el caso de estas empresas se pasan del plazo por la dinámica del negocio, cuestión que fue obviada por la norma».

Por su parte, la concejal Hebe Katzer explicó que entre el año pasado y el corriente año «ya van más de 118 multas y por lo tanto muchos productores han salido a manifestar» y agregó «no podemos hacer oidos sordos a un reclamo de industriales por eso es importante que el Concejo Deliberante se involucre y escuche a los afectados, más allá de tener una solución». 

 

Detalles del Registro de Contratos para la Comercialización de Productos Agrícolas

  • La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato.
  • Los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta ley deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los 90 días contados desde la entrega del producto.
  • Un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación publicará por medios de alcance general un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos, permitiendo realizar convenios con organismos para la realización del informe.
  • En caso de incumplimientos en la omisión de la inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura del establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia. Respecto de la uva, se prevé además la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.
  • El Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas expedirá certificados de antecedentes a quienes lo soliciten.
  • Los establecimientos que registren incumplimientos (o tengan sentencia condenatoria) no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento y/o beneficios que provengan de fondos públicos provinciales por un plazo de tres años desde que se aplica la sanción.
  • Los productores gozarán del beneficio de litigar sin gastos desde su primera presentación y sin necesidad de trámite alguno. Finalmente, en caso de controversias, se establecerá un proceso de mediación obligatoria y previa a la instancia judicial, a la que deben recurrir las partes.