Así lo estableció el Tercer Juzgado Civil sureño, teniendo en cuenta la demanda por daño moral entablada por la familia de la víctima.
Un camionero que atropelló y mató a una ciclista de 48 años en abril de 2022, en General Alvear, deberá pagarle una cifra millonaria a los tres hijos de la víctima.
Al momento del accidente, el camionero manifestó que se conducía en su camión por Libertador, al llegar a Granaderos detuvo su marcha al estar el semáforo en rojo, activando el guiñe para ingresar a Granaderos. Cuando el semáforo le dio verde avanzó, y en ese momento sintió que estaba arrastrando algo, por lo que frenó y al descender constató que había atropellado a una persona, a la que nunca vio.
La compañía de seguros de transportista quiso eludir la responsabilidad de su asegurado alegando la culpa de la víctima: sosteniendo que la mujer realizó una maniobra de sobrepaso del camión por la derecha en una intersección, lo cual se encuentra prohibido por la ley de tránsito. Algo que nunca se puedo acreditar en la demanda.
“Tal como ha quedado fijada la mecánica del accidente, y de las pruebas producidas en el expediente penal no surge con la certeza requerida la culpa de la víctima; no ha quedado acreditado que quisiera traspasar antirreglamentariamente al camión. Esto no se desprende en forma categórica de las constancias de la causa”, dice la sentencia.
Y, además, aun cuando se hubiera acreditado que el camión efectivamente colocó la luz de giro, no puede descartarse que la ciclista se hubiera visto impedida de visualizarla.
“Es el camión el que realiza la maniobra riesgosa, no advirtiendo la presencia de la ciclista que avanzaba junto a la acera, acción que produce un ‘encierro’ de la misma, siendo la única causa del fatal accidente”, agrega el escrito.
A renglón seguido apunta que resulta evidente la total responsabilidad en el accidente que le cabe al conductor del camión, al realizar una maniobra que se debe efectuar con sumo cuidado y diligencia, recaudos que evidentemente no cumplió, al intentar un giro a la derecha y sin adoptar las precauciones que la magnitud del rodado exigía.
“La actitud del demandado revela particular imprudencia a su respecto y no surgen otras circunstancias idóneas para enervar la presunción legal de responsabilidad que se desprende de la inobservancia de las reglas que deben respetarse al realizar un giro”, dice el fallo.
Concluyendo la argumentación de esta forma: “no habiendo circunstancias excepcionales que permitan apartarme del principio general, y no habiendo la parte demandada acreditado eximente de responsabilidad alguna, admitiré la demanda aquí promovida Juan Leandro Cornejo”.
Finalmente, el fallo establece que el camionero debe pagar a cada uno de los hermanos la suma de $ 25.000.000, haciendo extensivo los efectos condenatorios a la aseguradora de vehículo.
“Resulta particularmente difícil en este caso imaginar bienes que puedan mitigar el dolor producido por el fatal desenlace (compensarlo es imposible). Ello podría lograrse mediante la compra de un vehículo, realizar arreglos en su casa o hacer un viaje familiar”, especula el fallo, al fijar la suma necesaria para la adquisición de estos bienes.
