Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP), se manifestaron nuevamente sobre la remediación de Sierra Pintada.

En un comunicado oficial expusieron su parecer: «como lo hiciéramos en gestiones anteriores; en este caso ante lo expresado públicamente por el Gobierno Provincial, a través de la Secretaria de Ambiente, sobre la posible Remediación del Proyecto Uranífero de Sierra Pintada, localizado en San Rafael.

Vemos con buenos ojos que las Autoridades comiencen a cumplir con lo que las leyes ambientales les exigen. Pero nos llama la atención, que en función de cumplir con sus obligaciones, intenten solapadamente cambiar el espíritu de la Ley 7722 cuya vigencia y constitucionalidad fue ratificada por la CSJM.

Para la mentada remediación, no es necesario reglamentar la Ley N° 7722, pues es muy clara en sus enunciados, en los que enumera claramente cuáles son los procesos mineros en lo que prohíbe el uso de determinadas sustancias, y la remediación NO es uno de ellos, valorando así el principio de ley que expresa: “lo que no está prohibido, está permitido”.

En virtud de ello: la Honorable Cámara de Diputados en diciembre de 2007 , emite la resolución 128/7 en donde le informa a la CNEA, que la ley 7722 no restringe la remediación de Sierra Pintada y le solicita al Ejecutivo Provincial que se ponga al frente de este reclamo.

También, la propia ley N° 7722 en su Art N° 2 establece: la elaboración de un informe de partida de los proyectos que habían hasta el momento y luego en su art 6, le ordena a la autoridad administrativa que identifique los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, y exija administrativamente la remediación del daño, al amparo de lo que regula la Ley 25.675 Ley General del Ambiente».