La Legislatura de Mendoza sancionó la ley que declara la necesidad de reformar el artículo 197 de la Constitución Provincial, una modificación que apunta a consagrar la autonomía municipal plena en la provincia.

La iniciativa todavía deberá atravesar un referéndum popular para entrar en vigencia, en un proceso que podría completarse recién hacia finales de 2027 o comienzos de 2028.

En diálogo con FM VIÑAS el senador Walther Marcolini explicó que Mendoza mantiene una Constitución con más de 110 años: ‘desde el retorno de la democracia, nunca se logró concretar una reforma integral, en este caso se utilizó el mecanismo de enmienda constitucional que permite modificar un artículo específico con el aval de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras legislativas’, explicó.

La reforma deberá ser sometida a referéndum en la próxima elección provincial con cargos legislativos: ‘si la ciudadanía aprueba la modificación con el 50% más uno de los votos emitidos, quedará oficialmente incorporada la autonomía municipal plena en la Constitución mendocina’, agregó.

El Senador aclaró que existe confusión sobre los alcances reales de la reforma y remarcó que los municipios no podrán crear nuevos impuestos: ‘actualmente las comunas mendocinas cobran tasas retributivas por servicios, como recolección de residuos o alumbrado público, además de contribuciones por mejoras, pero no impuestos propiamente dichos’.

‘Lo que ahora la sanción dice claramente es que no van a poder crear impuestos’, sostuvo, señalando que esto también reafirma criterios ya establecidos por fallos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

La autonomía municipal fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1989 y quedó plenamente incorporada en la Constitución Nacional de 1994. Sin embargo, Mendoza nunca adecuó su Constitución provincial a ese mandato nacional: ‘hace 32 años que Mendoza viene incumpliendo la Constitución Nacional en este aspecto‘, afirmó.

La reforma permitirá que los 18 municipios puedan dictar sus propias cartas orgánicas, aunque con ciertos límites establecidos por otros artículos de la Constitución Provincial que continúan vigentes.

Además, la modificación también busca fortalecer la garantía de distribución de recursos a los municipios mediante la ley de coparticipación municipal, otorgándole ahora rango constitucional: ‘esto evitará que futuros gobiernos provinciales puedan alterar o eliminar discrecionalmente el reparto de fondos a las comunas’, destacó.

Otro de los puntos destacados es que seguirán vigentes los controles del Tribunal de Cuentas y de la Fiscalía de Estado, organismos que continuarán supervisando la administración y defensa de los recursos públicos provinciales y municipales.